Los jubilados cada vez peor, por Freddy Paz (@freddyspaz)

Los jubilados son trabajadores pasivos que han cumplido su vida laboral, después de más de 25 años al servicio de la nación, que merecen vivir como todos los venezolanos con alegría, esperanza, felicidad y dignamente. Cosa que no ocurre en el País, que ha sometido a los jubilados a vivir cada vez peor. Por cuanto a pesar, que la Asamblea Nacional aprobó  el proyecto de Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, el gobierno del Presidente Nicolás Maduro, poco parece interesarle el destino de los jubilados venezolanos, que sobreviven con salarios de miseria.

El primer mandatario aseguró que la UT pasará de 177 bolívares a 300 bolívares. En consecuencia el bono de alimentación, que estaba en 63.720 bolívares pasó a 108.000 bolívares, lo que representa un aumento de 42%.

Desde el 15 de enero el salario mínimo tiene un aumento de 50%, pasando de Bs. 27.091 a Bs. 40.638. Por lo cual el ingreso mensual de los venezolanos incluyendo salario mínimo más el tiket de alimentación, es equivalente a 148.638 bolívares, mientras que los jubilados tienen que continuar viviendo en la miseria con un sueldo mensual muy por debajo, a los 148 mil bolívares. Como por ejemplo, un Maestro de aula no clasificado, devenga actualmente 58.400 bolívares al mes, y con una inflación que según proyecciones del FMI para 2017, será de 1600% a 2000%.

Esta política salarial del gobierno trasgrede normas Constitucionales y de ley. Sí consideramos que el monte del tiket cesta es superior al salario básico, y éste no influye para el cálculo de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, lo que disminuye los ingresos y afecta de manera directa la seguridad social de todos los trabajadores activos del País, pensionados y jubilados.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 100, establece: “Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta: La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa”.

Según la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios ó Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en su artículo 13, establece: “El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 89, que “ninguna ley, podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”. Por su parte, el artículo 21 Constitucional, señala que “todas las personas son iguales ante la ley”; y el artículo 80 de la Constitución, dice: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida…”

 

DC / Freddy Paz / Diputado AN / @freddyspaz

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