La Corte Constitucional de Colombia ordenó a las autoridades proteger a las ciudadanas venezolanas que ejercen la prostitución en el país e incluso facilitarles la consecución de los documentos que permitan hacer su trabajo sin que sean vulnerados sus derechos.
Así lo informó hoy el alto tribunal al resolver una tutela (recurso de amparo), que además ordenó reabrir un negocio en la población de Chinácota, en el departamento Norte de Santander (noreste), frontera con Venezuela, que había sido cerrado en 2014 por funcionar en un lugar no permitido.
La dueña alegó que la decisión de las autoridades municipales de cerrar el establecimiento, donde además de vender refrescos y cervezas, se ofrecían servicios sexuales, vulneraba el derecho de ella y de sus colaboradoras, entre ellas cuatro ciudadanas venezolanas, al trabajo y al debido proceso e igualdad.
“En caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentación, deberán iniciar y acompañar los trámites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente, siempre y cuando estén de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia”, dice la Corte.
Explica que las “situaciones particulares de carácter socioeconómico son las que seguramente han llevado a estas mujeres venezolanas a migrar hacia Colombia para realizar esta clase de actividades, viendo en el paso de la frontera una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida”.
Agrega que “estos eventos hacen que estas últimas estén en una situación de vulnerabilidad que facilita su explotación sexual, e incluso la trata de personas”.
Para la Corte es necesario que las entidades competentes analicen cada caso “en concreto de cada una de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de prostitución, así como lo deben hacer con las nacionales”.
“No es permisible, ni aceptable, bajo los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situación particular de cada persona”, puntualiza el fallo.
La Corte también solicita a la Defensoría del Pueblo y a Migración Colombia que en tres meses hagan una visita a Chinácota y a los sitios de trabajo sexual que funcionan allí.
En esa diligencia deberán verificar que no haya personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada y que en caso de que las haya sin la debida documentación “deberán iniciar y acompañar los trámites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente”.
La Corte también exhorta al Ministerio de Trabajo de Colombia a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual.
En ese sentido, la cartera de Trabajo habilitó una convocatoria, hasta el 28 de abril, para que representantes y personas que prestan servicios sexuales en el país, se inscriban y hagan parte del proceso de elaboración de la propuesta que conlleve a la regulación y protección de esta actividad.
DC | EFE