José Luis Alcalá Rhode, Abogado penalista, ex Director de la Policía Municipal de Maracaibo y ex Comisionado de Seguridad reiteró las denuncias sobre los recurrentes excesos en cuanto al uso indebido de armas de fuegos y gases tóxicos empleados por distintos cuerpos policiales para reprimir las manifestaciones de las últimas semanas en distintas ciudades de Venezuela.
Según el jurista el artículo 68 de la Carta Magna establece claramente el derecho de los ciudadanos a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Asimismo el mismo articulado dice que se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas por lo que el abuso es la ejecución de estas acciones represivas debe ser de inmediato penada por las autoridades correspondientes.
“El Consejo General de Policía diseño el Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial (UPDFP), el cual regula las actuaciones públicas de los cuerpos de seguridad en Venezuela, el cual es claro en cuanto a que sólo se hará uso de armas intermedias (bombas lacrimógenas no toxicas) cuando se haya intentado (por parte de los policías) los niveles de: 1) Presencia. 2) Despliegue táctico. 3) Técnicas suaves y técnicas duras de control físico “ lo que a juicio de el ex Director policial ha sido excluido por los funcionarios que claramente han reprimido inadecuadamente las protestas que se han generado en varias ciudades de Venezuela.
“Ahora bien, en medios impresos, televisivos, redes sociales, hemos visto con preocupación, que funcionarios policiales de varios Estados del País, han hecho uso indebido de sus armas de fuego al tratar de controlar las manifestaciones y reuniones y más grave aún, vemos como funcionarios adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro (Conas) de la Guardia Nacional y de la Dirección Contra la Delincuencias Organizada, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, han hecho uso abusivo de armas de Guerra contra manifestante, violando flagrantemente tanto la constitución así como el Manual del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial (UPDFP)” acotó Alcalá Rhode.
Destacó ademas el especialista en materia penal que estos delitos contra los derechos humanos, son imprescriptible y no sólo alcanzan a los funcionarios actuantes, sino también a los cuadros directivos de dichas policías.
DC/NP