Como buen luchador social, de verdad no entiendo, por qué hay tanta morosidad en incoarles un Juicio Político, y solicitarle la destitución oficial, tanto a las Rectoras del Consejo Supremo Electoral (CNE), como a los Magistrados de la Sala Constitucional, y por qué no extenderlo hasta los Magistrados de la Sala Electoral; si nuestra carta magna les asigna funciones a los Poderes Públicos en su artículo 222: “La Asamblea Nacional. podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, y las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y sus reglamento. El ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios y (as) públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”. Actos que hasta el día de hoy no cumplen.
El artículo 265 Constitucional, prevé la remoción de los Magistrados por parte de la Asamblea Nacional, con una mayoría calificada de las 2/3 partes, previa audiencia, en caso de faltas graves, calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos establecidos. Por otra parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en sus artículos 62 y 63 establecen las causales de Remoción de los Magistrados, de igual forma también es tipificado este punto en la Ley Contra La Corrupción. Hemos venido observando a Claudio Fermín, Presidente de la Asociación Civil Soluciones, desde Agosto 2.016, en el Programa de Vladimir a la 1, haciendo llamados de atención a la Sociedad Civil y a los Partidos Políticos, visto que las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, (CNE), no vienen desempeñando su trabajo, de convocar a tiempo los Procesos Refrendarios y el Cronograma Electoral, sobre las Elecciones de Gobernadores y Legisladores del año 2.016. No justificando su salario mensual de 400 Mil Bolívares y otros beneficios. (Cobrar sin trabajar es un acto de Corrupción).
Este 11 de Abril de 2017, Claudio Fermín, fue invitado a un programa “A quien Corresponda con Tony Romero”, el mencionado entrevistador le planteo la siguiente pregunta: ¿Qué le parecen las declaraciones de la Fiscal Luisa Ortega, en contra posición a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional; quien afirmo que las Sentencias del TSJ, constituyen una ruptura al orden Constitucional? El Profesor de Sociología y ex Constituyente de 1.999, exclamo: “Gracias a Dios lo reconoció”, pero el problema es que la Fiscal General, no ha terminado su tarea, prevista en el artículo 139 de nuestro texto fundamental. “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación a la Constitución y la Ley”. Y ella debe impulsar las acciones, penales, civiles y administrativas, contra los Magistrados, visto que nuestro Código Penal, tipifica como delito toda conducta que viole la Constitución, con penas de 8 a 16 años de prisión. Los poderosos no pueden violar la ley impunemente.
Comparto, el criterio in comento, debido a que en muchos de mis artículos (Un Silencio Cómplice, Yo no sé del hilo, el pueblo es el que cose, Rompen el Hilo, Un TSJ Impuro, Carta Democrática deben aplicarles al Gobierno y a la MUD) he venido denunciando reiteradamente, como tanto la Asamblea Nacional, El CNE y la Sala Constitucional, invaden competencias definidas en el 137 de nuestra carta magna, ejemplo palpable: las sentencias para nombrar por Omisión Legislativa, a los Rectores del CNE, obviando el procedimiento y el plazo para su corrección por la Asamblea Nacional, pautado tanto, en el artículo 25 Numeral 7 de la L.O.T.S.J, como en la propia Constitución en su artículo 332 Numeral 7, que menciona: “Declarar la inconstitucionalidad del poderes públicos, cuando se hayan dejado de dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.
Por otra parte, si la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral, le otorga funciones específicas a la Asamblea Nacional, para crear una Comisión de estudio, análisis y preselección, y designar dichos Rectores, no podrá nunca la Sala Constitucional, violar el proceso de corrección y el lapso de tiempo, hasta que se pongan de acuerdo las 2/3 partes. ¿Por qué la Sala Constitucional, no utilizo el criterio pautado en el 279 ejusdem, para la designación del Poder Ciudadano? El cual posee un comité de selección, igual al del Poder Electoral, a diferencia que de no haber acuerdo para su designación, su elección será por votación Popular. Los que les quiero advertir a estos Magistrados es que estas designaciones de los Rectores son Nulas en cuanto a derecho. Lo raro ha sido ver esta semana por Vladimir a la 1, a los Diputados: Eustaquio Contreras del Partido Vanguardia Bicentenario y al Yul Jabur, del Partido Comunista de Venezuela, solicitarle a la Fiscal General, que inicie las acciones de ley, pues los delitos Constitucionales no pueden quedar impunes.
Lo cierto es que la Ley Orgánica del Poder Ciudadano es clarita; sobre su competencia, en su artículo 10 numeral 10: Calificar las faltas graves que hubieren cometidos los magistrados del TSJ. Numeral 11: Intentar por órgano del Ministerio Publico, las acciones que haya lugar, para ser efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o (as) que hayan sido objeto, en ejecución del control del parlamento, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional. Su artículo 11 Numeral 2: (Sobre las faltas graves de los Magistrados) Cuando incurran en algunas causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano. Numeral 3: Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución, la ley y del derecho. Numeral 5: Cuando violen o menoscaben los principios fundamentales de nuestra carta magna.
Ahora bien Ciudadana Fiscal y Señores Diputados de la Asamblea Nacional, les toca a ustedes, practicar las acciones: Juicio Político y destitución de los Magistrados, y las Rectoras del CNE, con el objeto fiel, de darle un giro decente a los Poderes Públicos. En caso negado de no actuar, nos tocará a la Sociedad Civil, actuar de conformidad con la ley. El país está cansado de verlos, atropellar el “ Hilo Constitucional ” con impunidad absoluta, de ahí estos hechos de protesta populares que hemos estado viviendo en estos últimos días, por violarnos nuestro derechos fundamentales y nuestro derecho de elegir como buenos ciudadanos a nuestros Diputados de Parlatino y al Mercosur, “ Los verdaderos defensores de los DDHH y de los procesos electorales, antes los organismos internaciones”; así como nuestros representantes en Las juntas Parroquiales “Constitucionales de hecho y derecho de conformidad con los articulos.64,71 y 182”, nuestros respectivos Gobernadores y Legisladores, Alcaldes y Concejales. Esperemos y confiemos en Ustedes.
Nota: El Exceso de azúcar, es nocivo para la salud.
DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla