Se activo el 333 y el 350 constitucional, por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla)

Como lo exprese en mi artículo anterior “El Pueblo Tiene razón”, tanto Nicolás Maduro, y su equipo de asesores, tienen perdida su brújula, y no les importa un bledo, que el proyecto de Hugo Chávez Frías, quede a la deriva. En dicho artículo, de igual forma, comente sobre la Sentencia No. 02-1559, del 22 de Enero de 2.003,“Sobre la Interpretación del Artículo 350”;en la cual la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas estableció:“el significado de la palabra pueblo”, cuya  Paternidad de dichasbases es atribuida a Juan Jacobo Rousseau, quien hace residir la soberanía, en cada uno de los individuos, que componen el Estado, siendo cada uno de ellos, detentador de una porción alícuota de esta soberanía.Como consecuencia de esta tesis “se colige que la congregación de la soberanía popular comporta por parte del electorado el ejercicio del mandato imperativa”. En mandato imperativo reconocido por el Constituyente, en sus artículos 66 y 72.

Hoy 23 de Mayo, de 2.017, al imponer tú:Nicolás Maduro, unas bases comiciales para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, según Decreto 2830, del 1 de Mayo del presente año y publicado en G.O No. 6295, violando fragantemente el artículo 21 de nuestra Constitución, y el Articulo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, que ambos establecen: “Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho; sin discriminación, a igual protección de Ley”.Pues escogisteis (8) Sectores: 1) Los Trabajadores. 2) Campesinos y Pescadores. 3) Los Estudiantes. 4) Los Discapacitados. 5) Los pueblos Indígenas. 6) Los Pensionados. 7) Empresarios. 8) Las Comunas y Consejos Comunales. ¿La gran pregunta Nicoláspor quéexcluisteis: a las Asociaciones de Vecinos, los Artesanos, a los Mecánicos, a las Cooperativas, Ganaderos, Los Médicos, Los Bomberos, Los Abogados, Cultores, Policías, entre otros sectores no tienen derecho?

SeraNicolás Maduro, que tus asesores legales te traicionaron. Pues la Sala Constitucional en la interpretación del Artículo 350,menciono:“Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela; es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades. Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una alícuota de esta soberanía, tienen el deber y el derecho de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contrarié principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanosy en el artículo 70, a saber: así se decide”.Entonces Nicolás, al violarles el derecho a otros, activastetú mismo el 333 y el 350 Constitucional.

Y peor aúnNicolás, cuando en cadena nacional,anunciaste en dos oportunidades: “la salida es balas o votos”, valla mensaje intimidador; le enviasteis al pueblo.Quien según el 347 de la Constitución, es el único depositario del poder Constituyente. Más aun el 348 ejusdem, no faculta a nadie a subrogarse las bases comiciales para realizar una Constituyente,“afirmándote Nicolás, que estas bases chimbas, que nos pretendes instaurar;son nulas de nulidad absoluta”, según los artículos 25 y 138, por serfunciones previstas del el Poder Electoral, en 293, numeral 5:“la organización, administrar, la dirección y vigilancia de todos los actos relativos, a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, así como los de referéndum”. Por otra parte, Tibisay Lucena se extralimito en sus funciones, al convocar elecciones sin revisar las violaciones al Estado de derecho, desproporcionalidad del sufragio, violando la Ley.Por ejemplo, el Estado Zulia,elegirá 22 Constituyentes y en el Estado Táchira 30. El Distrito Capital Caracas elegirá 7 y el Estado Falcón 26 Constituyentes. Ni Consultar a la Asamblea Nacional, si va a ejercer su derecho previsto en el 71 Constitucional.

Razón por la cual, obliga de una vez por todas a la Asamblea Nacional, a iniciar el “Juicio Político y Destitución de los Rectoras del CNE y Magistrados de la Sala Constitucional”, como lo titule en mi penúltimo artículo, publicado por este medio. Visto: Que todos los nombramientos realizados por Omisión Legislativa, de estos Rectores del Consejo Nacional Electoral, los tres realizados en el 2014 y los dos realizados en el 2016, son nulos, por violar el procedimientos Constitucional pautado en el 336 No.7 y en el artículo 25 No.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “que obliga a la Sala Constitucional, a establecer el plazo y, si fuere necesario los lineamientos o las medidas para su corrección”, y como la sala Constitucional no los estableció, y es una función propia de la Asamblea Nacional nombrar estos Rectores.Así como los prevén los Artículos 25 y 138 “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Los Diputados se deben avocar de inmediato a corregir tal situación.

Por otra parte, en el recurso de interpretación in comento; la Sala plasmó en su pagina 14“El derecho a la restauración democrática (defensa del régimen Constitucional) contemplado en el artículo 333, es el mecanismo legítimo de desobediencia civil, que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no Constitucional”. Aparte de la hipótesis antes descritasolo debe admitirseen el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presentedecisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justificar un agravio determinado, producido por “cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable.

En dichos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo factico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legitima si y solo si, como se ha indicado precedentemente, se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.

Ahora bien de desagravios podríamos escribir un Lovestory, pero para recordarles los últimos: Las Sentencias 155 y 156, donde la propia Fiscal general, confirmó; que se había roto el hilo Constitucional; La eliminación fraudulenta del Referéndum Revocatorio y la Omisión al Mandato Constitucional de las Elecciones Regionales; La violación del derecho a la protesta por los organismos del Estado, permitiendo solo las marchas a los rojos, a otros no, puras balas y plomo; y como dice la Fiscal, ahora los civiles, se les vulneran los derechos al ser sentenciados por Justicia Militar, por el solo hecho de manifestar. Esto sin hablar de la Sentencia 355, que elimina las Juntas Parroquiales, establecidas en la Constitución y la propia ley Orgánica del Poder Electoral. Ante estas y otros cúmulos de razones yo me declaro, en desobediencia activa ypacífica de conformidad con el 333 y 350 Constitucional.

Nota: El Exceso de azúcar, es nocivo para la salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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