Nicolás ¿Por qué le tienes miedo al Referéndum Consultivo? Por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla) 

Hoy muchas personas del gobierno le atribuyen a Hugo Chávez, la creación de los Referéndum, y a pesar de eso dicen, que no hace falta un referéndum consultivo para crear una nueva Constitución; sin saber que tal normativa existe desde la reforma de la Ley Orgánica De Régimen Municipal de 1.989, como en la reforma de la Ley Orgánica Del Sufragio y Participación Política de 1.998, la cual en su artículo 181, planteo: la forma de quienes podían solicitar un referéndum, con el objeto de consultar a los electores sobre las decisiones de especial trascendencia nacional. Mientras varias personas le solicitaron interpretación del referido artículo, a la extinta Sala Político Administrativa de Corte Suprema de Justicia “C.S.J”, cuyo pronunciamiento no se hizo esperar, mediantes las  sentencias Nos. 17 y 18 del 19-01-1.999, declarando procedente convocar a un Referéndum Consultivo, por ser un derecho inherente a la persona humana. Y que la falta de un derecho en la Constitución tenía que interpretarse como laguna constitucional, pues no podría admitirse que el poder soberano haya renunciado ab initio, al ejercicio de un poder que es obra de su propia decisión política.

Hugo Chávez, ante las sentencias de la Sala Político Administrativa, que aprobaron el Referéndum Consultivo, el 02 de Febrero mediante Decreto, “convoco al pueblo, para que se manifestará, Sestaba de acuerdo con una Asamblea Nacional Constituyente (A.N.C), para refundar el país. Ante esta pregunta, interponen otro recurso a la C.S.J, y esta le ordena al C.N.E, examinar, corregir y modificar tal pregunta, pues de conformidad con los artículos: 182, 189, 191 y 192 de L.O.S.P.P, tenían que ser dos preguntas, publicándolas en Gaceta Oficial No. 36.669, el 25 de marzo de 1999. La primera: ¿Convoca usted, a una A.N.C. con poderes para redactar una nueva constitución? La Segunda: ¿Está usted, de acuerdo con las bases propuesta por el Ejecutivo Nacional, para la convocatoria de una A.N.C? Y así el 25 de Abril de 1.999, se cristalizó el Referéndum Consultivo en la Republica de Venezuela, teniendo un Registro Electoral de 11.022.031 votantes, de cuales validaron: 3.830.899 votantes, votos nulos 198.648, abstención 6.850.747, electores el 62,35%. Obteniendo la primera pregunta por el Sí: 3.630.666 votos y por el No: 300.233. La segunda pregunta por el Sí: 3.382.075 votos y por el No: 527.632.

La participación popular, no fue la esperada por muchos; menos de la mitad del electorado no acudió a manifestar su opinión. Por otra parte, la Sala Político-Administrativa aclaró que; “Por cuanto la Asamblea Nacional Constituyente, deriva de un proceso que se ha desarrollado dentro del actual marco del ordenamiento constitucional, la L.O.S.P.P, y específicamente, por las normas previstas en la Resolución N990519-154, del 19 de mayo de 1999, dictada por el C.N.E, las Bases Comiciales aprobadas mediante Referendo del 25 de abril de 1999,  y  demás normas electorales dictadas al efecto”. La (Sentencia CSJ-SPA; 21-07-99; Exp.16.288) consideró: que lo novedoso y extraordinario del proceso constituyente venezolano es que no surgió como consecuencia de un suceso fáctico … sino que … fue concebido como un Proceso Constituyente de Iure … un proceso enmarcado dentro del actual sistema jurídico venezolano” (Ibid.). Y con respecto a las Bases Comiciales, ratificó el criterio expresado en sentencia anterior de fecha 03-06-99, según la expresión popular (referendo del 25-04-99) se tradujo en un decisión de obligatorio cumplimiento, pues posee, validez suprema (Ibid). Afirmando que se trata de normas que tienen el mismo rango que la Constitución.

Nuestra Constitución, en su Preámbulo, pauta: En el ejercicio democrático de su poder originario por la A.N.C, mediante el voto libre y en referéndum democrático, decreta lo siguiente: Articulo 71: “el Referéndum Consultivo”, Articulo 72: Referéndum Revocatorios, Articulo 73: Referéndum Aprobatorios, Articulo 74: Referéndum Abrogatorios. Y con dos pronunciamientos el TSJ. aclaro: primero contra un referéndum Consultivo solicitado contra Hugo Chávez, para pretender destituirlo de su cargo, Sentencia No 150 del 24-03-2.000 y el recurso de interpretación del artículo 71, No 23 de Enero de 2003. Estableciendo en ambos la Sala: “que el resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución, no tiene carácter vinculante en términos jurídicos, con respecto a las autoridades legítimamente y legalmente constituidas, (para ellos se les aplica el artículo 72, el revocatorio del mandato), por ser un mecanismo de democracia participativa, cuya finalidad no es la toma de decisiones por parte del electorado en materia de especial trascendencia nacional”. Principios reiterados de igual forma en las Sentencias 17 y 18 de la extinta C.S.J. y por el T.S.J, en  Interpretación del artículo 350 de la Constitución.

Tanto la Sala Electoral en Sentencia No. 2 del año 2.000, como la Sala Constitucional, en Sentencias No: 2926, del 2.002, y No; 2073 del 2003, le han ordenado al Consejo Nacional Electoral “C.N.E”, hacer el proyecto de  la Ley sobre Referéndum, por ser de su competencia de conformidad con el 293 de la Constitución y sus disposición transitoria 4 y 8, la Ley Orgánica del Poder Electoral  en su artículo 33 Nos. 22 y 29: “Garantizar y promover la participación ciudadana en los proceso electorales, de referéndum y otras consultas populares”. Estando este organismo electoral “C.N.E”, en desacato judicial y omisión legal. La nueva Asamblea Nacional, intento realizarla, ante tal Omisión,  como lo estableció: la última sentencia, que solo le dio un año el órgano electoral, para realizar la Ley de Referéndum, y  presentarla a la A.N,” Pues una cosa cierta es que el CNE pueda realizar el proyecto y la otra cosa es legislarla que es competencia de la A.N”. Y a confesión de parte, mediante oficio del 04 de Abril de 2.016, el C.N.E, le informo a la Asamblea Nacional, que solo ellos, tenían la iniciativa legislativa para realizar leyes electorales, que la ley de Referéndum, estaba siendo tramitado al margen de la Constitución, y que el C.N.E, no tenía iniciativa sobre este proyecto. “que de riñones 17 años, sin justificar su sueldos”.

Otra Sentencia de interpretación del artículo 340, No 2.016-0271 del 21 de Abril de 2.016, donde solicitan inmediata intervención, pues Diputados de la MUD, anunciaron la Salida de Maduro bajo la forma Enmienda Constitucional, proponiendo Reformar el artículo 230, para revocar el mandato de seis años, entre sus pronunciamiento la Sala fijo el siguiente criterio: b) La Constitución es un texto normativo, aunque su condición de ley suprema y ante la necesidad de asegurar su supremacía… “cualquier texto que pretenda modificar el texto fundamental, también debe ser tratado como una ley, aunque su objeto expreso sea el que, de aprobarse, pase a integrar el ordenamiento constitucional. c) Finalmente, la propuesta de enmienda no solo debe respetar la estructura de la Constitución, sino también los principios fundamentales del texto constitucional y del ordenamiento jurídico vigentes. Este límite o restricción impuesto al poder constituido por el Constituyente es válido para cualquier modificación parcial (enmienda o reforma), pues sólo la Asamblea Nacional Constituyente puede transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico-constitucional (artículo 347 ejusdem), siempre que no violente los principios contenidos en el artículo 350 del texto fundamental.

Será que Nicolás Maduro, las Rectoras del C.N.E, y los mismo Magistrados de la Sala Constitucional, desconocen la interpretación del Artículo 350, cuyo criterio es contrario a esta Constituyente Sectorial, pues la misma aclara: “Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignársele al pueblo de Venezuela; el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades. Invitándoles a leer mi artículo “Se activó el 333 y 350 Constitucional”, para que tengan una mejor noción legal. Mientras tanto, otras Sentencias de la Sala Electoral, entre ellas la No. 135, del 28 de Septiembre de 2.004, señalan: “que los ejercicios del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, son contrarios a las normas y principios que informan la materia electoral y participación política del sistema constitucional vigente”, tanto como principio general (artículos 5, 6, 62 y 63), como derecho constitucional a ejercerse en votaciones libres, universales, directas y secretas. Recuerden que es el Soberano, quien está reclamando sus derechos”.

Ahora bien Tibisay, el artículo 298 de la Constitución establece: La ley que regule los procesos electorales no podrán modificarse de forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma. Explícale al pueblo, si tú misma le afirmaste ante la Asamblea Nacional, que no existía tal Ley de Referéndum, como lo vas a normar, si tienes la anterior prohibición explicita. Y solo tienes vigente la Normativa  para los Candidatos a la Constituyentes de 1.999, cuya representación es personalizada y no sectorial. “No estarán inscritos estos nuevos candidatos Constituyentes al margen de la ley”. ¿No ignoro y violo, la Carta Magna esta  Sala Constitucional, cuando dicto la Sentencia 370, el 31-5-2017, en interpretación de los articulo 347 y 348. Cuando considero que no era necesario, ni constitucionalmente obligante un referéndum consultivo previo a una convocatoria para una A.N.C? Será que el Articulo 71 “el Referéndum Consultivo”, no existe en la Constitución, cuyo  objeto es de consultar a los electores sobre las decisiones de especial trascendencia nacional. ¿O será que una Asamblea Nacional C0nstituyenteNo es de trascendencia nacional?. Les recuerdo que de conformidad con el artículo 25: “Todo acto que viole la ley es Nulo de Nulidad Absoluta”, amén que nuestra carta fundamental, tiene sus propios mecanismos de protección el 333 y 350.

 

Nota: El Exceso de azúcar, es nocivo para la salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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