Diputados chimbos es lo que tiene la A.N.C. Por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla)

El 30 de Junio, el mundo entero pudo observar el mega fraude electoral deNicolás Maduro, en conjunto con un Consejo Nacional Electoral Provisional(con 18 Sentencias de Desacato Judicial y mora Constitucional, por no legislar la Ley de Referéndum y Consultas populares), el Tribunal Supremo de Justicia y Militares Corruptos, a través del cual de forma cínica y fraudulenta, instauraron una Asamblea Nacional Constituyente “A.N.C” sectorial, indirecta y de segundo grado,pisoteando nuestra Constitución Nacional, la Ley Aprobatoria  de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Ley Aprobatoria del Tratado de Institución del Parlamento Latinoamericano, la Ley Aprobatoria Contra la Corrupción,  la Ley Orgánica del Sufragio de Procesos Electorales, la Ley Contra la Corrupción,El Protocolo de Ushuaia “Compromiso Democrático”, y la Ley Aprobatoria del Protocolo de Instalación del Parlamento del Mercosur; violando los derechos humanos de los venezolanos como: el principio a la personalización del sufragio, la representación proporcional, la Soberanía popular, el derecho a la igualdad y el derecho a elegir y ser electo, loscuales debenejercerse en votaciones libres, universales, directas y secretas.

Las Rectoras de la “Casa del Truco”, obviaronla sentencia de la Sala Electoral, No. 135, del 28 de Septiembre de 2.004 que expresa que“los ejercicios del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, son contrarios a las normas y principios que forman parte de la materia electoral y participación política del sistema constitucional vigente, y con sangre fría,Tibisay Lucena, Presidenta del C.N.E, anunció públicamente manifestando: “estas fueron unas votaciones inéditas, realizadas por primera vez en Venezuela, las que arrogaron: 8.089.320 de votos,”siendo estos resultados declarados como fraudulentos por la empresa Smartmatic. Lo amoral fue escucharal instante al iracundo deNicolás Madurovociferar“Ganamos esta Constituyente con votos y apegados a la Constitución”, y recordé varios casos: 1) En el 2005, a pesar del errorde Henry Ramos Allup, de promocionar la No participación para la A.N, de 14.272.964 Inscritos, solo votaron 3.061.741 inscritos, de los cuales 206.174 el 5.72% fueron Nulos, obteniendo el PSUV: 2.041.293 votos, la abstención general fue de un 74.74% y su participación de25.26%.

2)El 12-03-2.012, de forma fráudenla, este C.N.E, nos ilegalizo nuestro Partido Regional Independiente Amigos por Venezuela, con la Ley Orgánica del Sufragio y  Participación Política,“Derogada el 12-08-2009”, estando vigente la Ley Orgánica de Procesos Electorales. “hoy en Juicio Pendiente”.

3)En el 2.013, se le timo una elección al soberano, quien había elegido aHenrique Capriles, como Presidente, y a pesar de sus reclamos de solicitar la revisión de los cuadernos electorales y las Actas de Escrutinios, dondeel propioNicolás Maduro, acepto de la boca para fuera, que no tenía problemas en tal revisión; por su lado en el tablero de juego, Tibisay Lucena y la Sala Inconstitucional del TSJ, resolvieron  que tal solicitud, no estaba ajustada a derecho, ni existía tal reclamo, en ninguna ley, ¿será que se hizo invisible, lo establecido en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que permite la revisión de tales instrumentos y otros medios de prueba?.

4) Por otra ver como abultaron la votación para favorecer a Maduro, después de estar cerrado el Registro Electoral Permanente “REP”, se puede constatar por internet.

El 01 y 23 de mayo de 2017,Nicolás Maduroleenviaste al “C.N.E,” dos Decretos,el No.2830 y el No. 2870,“Nulos de Nulidad absoluta, porviolar el procedimiento Constitucional”, creando lacomisión y las bases comiciales,sobre el proceso de postulaciones para el 1 y 2 de Junio,dichos decretos en concordancia con el artículo 70,el mismo que uso la MUD, para la Consulta Popular o Plebiscito del 16 de Julio. Y sobre este artículo, aludió la Sentencia de Interpretación del 350: El desconocimientoimplica la no aceptación de cualquier régimen, legislación que se derive del poder originario; cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contrarié los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este “desconocer” al cual se refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la carta fundamental, en el particular; los de naturaleza política preceptuados en el artículo 70, a saber: “la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación de mandato, las iniciativas legislativa, constitucional yConstituyente,el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Y como dicha consulta popular o el Referéndum Consultivo, no se realizó; tu Constituyente originaria es Chimba, y podemos activar desde un Recurso de Nulidad, hasta Referéndum Abrogatorio de la misma, declararnos en 333 y en 350, hasta llegar aun Referéndum Aprobatorio, con el fin de frenar esta constituyente ilegal.

Amen Nicolás que nitú, ni el CNE, pueden variar la población electoral y sus diversas circunscripciones electorales,para hacer elecciones sectoriales y municipales de segundo grado, pues necesitas la aprobación de la Asamblea Nacional; según losartículos 11y 19 en sus ordinales4°y5° respectivamente de la LOPE.Mientras el 15 de Julio,anunciaste la sustitución de sus cargos, de cincoMinistros y un Vicepresidente; “siendo chimbos de ipsofacto”Delcy Rodríguez, Aristóbulo Izturiz, Iris Valera, AdánChávez, Yamileth Mirabal, elGobernadorFrancisco Ameliach, Herman Escarra,entre otros funcionarios, por violar el 189  Constitucional y 192 de la LO.P.E, debido a que la ley es clara,no podrán ser elegidos, diputados o (as) hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

Asíque, Delcy Eloina, no te vistas que no vas, eres una Presidenta de una Asamblea Nacional Constituyente, totalmente espuria, al igual que todos los Constituyentes,los cualesdesconocen el Derecho Constitucional,para implantar un Derecho Endógeno. Por venganza y según en busca de paz,destituyen al Rector Provisorio Luis Emilio Rondón, y ratifican a las otras Rectoras provisorias, invadiendo competencias propiasde la Asamblea Nacional “vigente”. Otra noticia que rompe el celofán es el Decreto de esta ANC, de querer separar y adelantar las “Elecciones Gobernadores y Legisladores”, y le pregunto a la Constituyente Cilia Flores,¿no te acuerdas que siendo Presidenta de la Asamblea Nacional,aprobaron el 21-12-2.010,la Ley de Regulación de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, que expresamente menciona en su Artículo 2 que las Elección de Gobernadores y Legisladores de los Consejos Legislativos, se convocaran y efectuaran conjuntamente?.

Mientras el 298 Constitucional: “La Ley que regule los procesos electorales, no podrán modificarse de forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.Por otra parte, la A.N.C, no es electa para hacer leyes, sino una nueva Constitución, así mismo, no puede ser puente para otros irresponsables que fraudulentamente fueron juramentados como Constituyentes,y que ahora pretendan lanzarse como Candidatos a Gobernadores, demostrando la forma de hacer política,y engañando a sus electores.

 

Nota: El Exceso de azúcar, es nocivo para la salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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