En varios de mis artículos desde Enero 2.016, me he puesto a la orden de todos los Diputados de la Asamblea Nacional, y hasta señalado el camino andar, afirmándoles con nuestros basamentos jurídicos, que lo primero que tenían que hacer, por principio de la auto tutela administrativa; era nombrar los Rectores (Provisorios) del C.N.E y los Magistrados del TSJ, nombrados de forma irregular en Diciembre 2.015, por la extinta Asamblea Nacional.Así como en miúltimoartículo: “Diputados Chimbos es lo que hay en la A.N.C.” donde les aclare: a los Miembros de la Asamblea Nacional, que de conformidad con 11 y 19 en sus ordinales 4° y 5° respectivamente de la LOPE. Ni Nicolás Maduro, ni el CNE, pueden variar la población electoral y sus diversas circunscripciones electorales,para hacer elecciones sectoriales y municipales de segundo grado, pues necesita la aprobación de la Asamblea Nacional;de igual forma les señale: que el Decreto de la ANC, viola la Ley de Regulación de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, que expresamente menciona en su Artículo 2 que las Elección de Gobernadores y Legisladores de los Consejos Legislativos, se convocaran y efectuaran conjuntamente.
Pero buscando más argumentaciones legales, me tropecé con declaraciones de dos diputados de la Asamblea Nacional,la primera de fecha 07 de junio del 2.017, realizada por la Diputada Gaby Arrellano de Voluntad Popular, a través del portal webrunrún.es yla segunda del 12 de junio del 2.017, expresada por el Diputado Omar González de Vente Venezuela, por epnvision.com, manifestando ambas que “la Asamblea Nacional debería nombrar los Rectores del CNE y el TSJ”, según el ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA.Les juro por mis hijos, quedesconocía la existencia de este instrumento legal de la Asamblea, o no lo vi, por que fue aprobado,el domingo 23 de Octubre de 2016, a lo mejor estaba de viaje o descansando, pero esté Acuerdo: “Para la defensa de la Constitución, la democracia, y los derechos humanos” titulado: ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA. El cual traigo a colación para evidenciar, una vez más la Omisión de nuestros Diputados en la Asamblea Nacional,que no les gusta que los critiquen, pero como no hemos de criticar esto. ¿Por qué nos engañaron el 03 de Julio desde la Asamblea Nacional, con la Convocatoria de un Plebiscito o Consulta popular, para el 16J, si tenemos este Acuerdo que es de Obligatorio cumplimiento?.
PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela. SEGUNDO: Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia. TERCERO: Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela. CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho. SEXTO: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia. SÉPTIMO: Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional. OCTAVO: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. NOVENO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional. DÉCIMO:Dar publicidad al presente Acuerdo.¿Por qué no se le dio publicidad?
Ahora bien, como buen luchador social, y “Honesto” con todo mí andar, siempre lo he dicho: con mis verdades, ni ofendo ni daño, digo las verdades, y no puedo ser silente ante tanta inacción por parte de estos Diputados de la MUD, nos pone a dudar su comportamiento, con solo analizar, el artículo cuarto de dicho acuerdo, si hubieran nombrados en el 2016, los Tres Rectores Provisorios, nombrados en Diciembre de 2.014, ajustado a las Sentencias de la Sala Constitucional Nos. 2073 y 2341, ambas de Agosto de 2.003, queratifican el procedimiento Constitucional, establecido en el artículo 336 ordinal 7 y en el artículo 25 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “queobliga a dicha Sala, a establecer el plazo y, si fuere necesario los lineamientos o las medidas para su corrección”, estas mencionan:en el caso de omisión legislativa, para los nombramientos de los Rectores y (as) del C,N.E, las designaciones realizadas por la Sala, no podían ser sino provisorias… Siendo provisorios los nombramientos,los nombrados cesarían en sus funciones,cuando el órgano competente “A.N”, asumiera su competencia e hiciera los nombramientos, en el tiempo que lo crea conveniente… (Más claro no puede ser).
Con el nombramiento de los otros dos Rectores a los cuales se les venció su lapso legal, en Diciembre 2.016, todo el pueblo venezolano, conoce los motivos, de la inasistencia de tres Diputados de UNT, AD, y VP; lo cual conllevo de nuevo a esta Sala Inconstitucional, a nombrar estos dos Rectores por Omisión legislativa, pero a pesar de ello, si esta Asamblea Nacional,“hubiese nombrados estos Cinco Rectores Nuevos, les aseguro que hoy, no existiese esta Asamblea Nacional Constituyente Sectorial y de Segundo Grado”,Imaginémonos solo este ejercicio:cinco Rectores probos ajustados a derecho, que razones hubiese opuesto el TSJ, si sus propias Sentencias, apegadas a la Constitución y la Ley, afirman:Siendo provisorios los nombramientos, la Asamblea Nacional, puede corregir tal Omisión Legislativa, en el tiempo que lo crea conveniente… Por otro lado, no se ha vistoformalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional, contra estos Rectores Provisorios, ante otro fraude a la ley,a los partidos políticos opositores,los pusieron a validar, mientras alos adeptos al chavismo No. ¿Complicidad?.
Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.
DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla