Nombramientos inconstitucionales, por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla )

Definitivamente este Gobierno irracional, le gusta incitar la confrontación popular y ello lo he denunciado desde hace mucho tiempo, ahora bien Nicolás Maduro, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente “Sectorial de segundo grado, he indirecta”, basado en los artículos: “70”, 347 y 348, Constitucional, revisen sus dos Decretos publicados en Gaceta Oficial. Esto nos hace preguntarnos ¿Cómo el C.N.E, no cumplió con el requisito sine qua non, plasmado en el Articulo 70, que establece, entre otras cosas la necesidad de un Referéndum Consultivo? Para obviar este paso fundamental, también plasmado en el artículo 71, la Sala Constitucional, dicto la Sentencia 370, el 31-5-2017, interpretando los artículos: 347 y 348, considerando no necesario, ni constitucionalmente obligante un referéndum consultivo previo a una convocatoria para una A.N.C; obviando el carácter vinculante de la Sentencia de Interpretación del Artículo 350: “los ciudadanos tienen el deber y el derecho de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contrarié principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos y en el artículo 70, a saber: así se decide”.

Entonces, ¿No ignoro y violo, este Tribunal Supremo de Injusticia, nuestra Carta Magna? ¿Será que el Artículo 71 “Sobre el Referéndum Consultivo” cuyo objeto es consultar a los electores sobre las decisiones de especial trascendencia nacional, es “letra muerta”? ¿O será que una Asamblea Nacional Constituyente no es de trascendencia nacional? ¿Conocerán estos Jueces y Políticos, el significado de “Inconstitucionalidad”? Bueno se los voy a explicar del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Rafael Ossorio, partiendo del principio inexcusable en los Estados de Derecho de la supremacía de la Constitución (vigente), se han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan. En consecuencia, son también total y absolutamente inconstitucionales cuantos actos realicen y disposiciones adopten los gobiernos de facto; porque, para existir, empiezan a eliminar total o parcialmente, abierta o encubiertamente, la propia Constitución. La declaración de Inconstitucionalidad de un acto o precepto legal, se obtiene planteándola a los tribunales de justicias. “Pero sino dejan acceder a la justicia, es un acto de Corrupción”.

Por otra parte, no violo este Consejo Nacional Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos: 11 y 19 ordinales 4° y 5° que prevén taxativamente que ni Nicolás Maduro, ni el CNE, pueden variar la población electoral y sus diversas circunscripciones electorales, para hacer elecciones sectoriales y municipales de segundo grado, pues necesitaban para ello, la aprobación de la Asamblea Nacional, que maneja la oposición, lo aprobó la A.N,

creo que no. Ahora el 12-08-2017, estos llamados constituyentes aprueban, un Decreto, tan ilegal como ellos, que reprograma las Elecciones de Gobernadores, para Octubre de 2.017, que amen de ser un adefesio Juridico, y mas adelante explicare el porqué, viene la Casa del Truco C.N.E, violando la Ley de Regulación de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, aprobada por Cilia Flores, siendo Presidenta de la A.N, en Diciembre 2.010, que expresamente mencionan sus artículos 1 y 2 que la ley tiene por objeto regular la simultaneidad de los periodos constitucionales y legales de los cargos de elección de Gobernadores y Legisladores, Alcaldes y Concejales se efectuaran conjuntamente.

El 15 de Octubre, luego del mega fraude electoral, realizado por el C.N.E y la FAN, ya que antes se decía: Actas matan Votos, hoy es peor; Junta Totalizadora mata Actas, “Caso Andrés Velázquez” en el Estado Bolívar y otros reclamos más que reposan en la Casa del Truco. ¿Cuándo prosperaran? No conformes con eso y violando el artículo 24 Constitucional (ninguna disposición legislativa, tendrá efectos retroactivos), este” 18-10-2017, estos constituyentes, aprueban otro ridículo decreto: Prohibiéndole a los Consejos Legislativos juramentar a los Gobernadores, sin que estos hayan sido Juramentados por la A.N.C. Y en su último Considerando estableció: Los Gobernadores deben: prestar juramento y manifestar su disposición a subordinarse a esta soberana Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Estatutos de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes públicos constituidos. Ahora bien, quiero preguntarles: ¿qué ley establece que los Gobernadores deben juramentarse ante la A.N.C?

Juan Pablo Guanipa, Gobernador electo del Estado Zulia, tiene la razón; desde el punto de vista jurídico y político, en primer lugar pues el artículo 218 de nuestra Constitución Nacional, establece: Que las leyes se derogan por otras leyes. En segundo lugar, la Constitución del Estado Zulia no ha sido derogada, y artículo: 15 establece: “Sera nula toda norma: Nacional-Estadal y Municipal, que invadiendo competencias del Estado, contradigan lo dispuesto en esta Constitución”. En tercer lugar el artículo 73 ejusdem: “Que su Juramentación debe ser ante el Clez”, cuestión que no solo se le negó ante el Consejo Legislativo, sino también ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Constituyéndose esta acción en una burla a la soberanía popular de los Zulianos. En Cuarto lugar: Que Juan Pablo Guanipa, no era, ni es hoy, un órgano constituido, para negarle su Juramentación ante el C.L.E.Z, Quinto: que la A.N.C, no puede crear ningún Decreto, solo pueden dictar Acuerdos, lo que hace

Anulable todos sus actos. Hay escuelitas de noche, en Acude los están esperando. Revisen la tesis de Cabanellas a ver si me equivoco.

Este 25 de Octubre dictan otro Decreto Chimbo esta ANC, solicitando elecciones para Alcaldes Municipales a efectuarse este 10 de Diciembre de 2.017, y me pregunto: ¿Violando de nuevo la Ley de Regulación de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, pues no se van a elegir sus Concejales, le harán lo mismo que a Gobernadores? Los pondrán a legitimarse en la ilegal A.N.C? ¿No violaran el derecho de muchos independientes a poderse postular por Iniciativa propia?, Y con un mes de campaña que opciones tendrán y con este C.N.E, Dios. “Que totalización mata actas”, y ojo que nunca he sido abstencionista. Pero si creo que el culpable de este desorden es Henry Ramos Allup, pues no le dio el Cumplimiento al “Acuerdo Para Restituir El Orden Democrático En Venezuela”, aprobado el 23-10-2016, que entre otras cosas preveía, la designación inmediata de los tres Rectores provisorios nombrados en Diciembre 2.014 y la designación de Dos Rectores cuyo mandato fenece en Diciembre 2.016, ¿Por qué no nombraron ninguno de estos Rectores que siempre han conspirado contra la Democracia? Ni siquiera en este 2017, lo hicieron ¿Y qué paso?

Los que analizamos las Sentencias de la Ex tinta Corte Suprema de Justicia, sabemos que esta ANC 2.017, no tiene los mismos poderes que la ANC de 1.999, pues a diferencia de la Constitución de 1.961, esta pauta la Constituyente, y Referéndum. Pero en política no se debe seguir jugando con la ingenuidad de la Gente, cuando se predica no participar en la convocatoria de la ANC, por ilegal y luego se envía a sus Gobernadores a subordinarse ante la A.N.C, y me pregunto por qué no se juramentaron ante la Asamblea Nacional, electa en el 2.015, por: ¿Rojos y Azules? ¿Cómo participar con este C.N.E? Bueno la Asamblea Nacional puede enmendar este capote, nombrando los nuevos Rectores. Con razón Hugo Chávez decía: “dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”, No conocerán que la ejusdem, tiene su propia protección en sus artículo 7,25, 136,137,138,139,140,333 y 350. Lo único que les puedo decir: es que Juan Pablo Guanipa, es el Gobernador Electo del Zulia, y con un Recuso de Omisión y Carencia, resuelve la situación, aplaudo la forma de hacer política con dignidad. Recordándoles a todos que el 333 establece: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observase por acto de fuerza o por que fuere derogada por otro medio distinto al previsto en ella…..Continuara

Nota: El Exceso de azúcar, es nocivo para la salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

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