Este miércoles 3 de enero una corte estadounidense desestimó la demanda de la aurífera canadiense Crystallex contra transferencias de activos por parte de la refinería venezolana Citgo, en medio de una larga disputa sobre la nacionalización de pertenencias de la minera en 2008 en el país sudamericano.
Cabe recordar que Crystallex International busca recuperar 1.200 millones de dólares más intereses que en 2016 un tribunal del Banco Mundial ordenó pagar a Venezuela, lo que la nación caribeña se ha negado a realizar.
La compañía argumenta que operaciones financieras de Citgo en 2015 y 2016, incluidas emisiones de bonos y pagos de dividendos, fueron “transferencias fraudulentas” para evitar que Crystallex recupere su dinero.
La corte aceptó la solicitud del demandado para desestimar el caso porque la acción de Crystallex es contra Venezuela y no Citgo, que es propiedad de la petrolera estatal PDVSA.
“Si bien no condonamos las acciones del deudor y del cedente, debemos concluir que Crystallex ha fallado en establecer un reclamo”, dijo la resolución del tribunal el miércoles.
Un abogado que representa a Crystallex se negó a comentar y PDVSA no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios.
La demanda tenía como blanco a una subsidiaria de PDVSA que a su vez es propietaria de Citgo y calificaba las transferencias una violación de una ley de Delaware.
El caso es seguido de cerca por inversores que tienen bonos venezolanos ya que algunos han considerado apuntar a Citgo en caso de que el gobierno del presidente Nicolás Maduro, que lucha bajo una hiperinflación y una crisis económica, no cumpla con los compromisos de deuda.
Las naciones soberanas y las empresas estatales generalmente se consideran entidades legales separadas.
Pero Crystallex ha argumentado que PDVSA es de hecho el “alter ego” de Venezuela.
El país tiene alrededor de 30.000 millones de dólares en bonos en circulación y pocos activos en el exterior, lo que ha alentado a los acreedores a considerar formas de perseguir a Citgo en un posible escenario de incumplimiento.
DC/800N