ANC aprobó los primeros 15 artículos del proyecto de Ley de Parto Humanizado

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este martes de forma unánime los primeros 15 artículos del proyecto de Ley de Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado.

En sesión ordinaria, transmitida por ANTV, la presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez, informó que las otros artículos que conformarán este decreto constituyente serán debatidos para su aprobación la próxima semana.

«Agotada la materia se levanta la sesión y se convoca sesión para este próximo jueves a las 11 de la mañana donde tendremos una sesión especial», añadió.

El artículo 1 y 2 de la Ley de Parto Humanizado tratan sobre los objetivo y las finalidades que tiene la normativa, que busca promover y garantizar los derechos de las familia venezolanas, especialmente en el proceso de gestación y concepción de un niño.

Este «decreto tiene como objeto promover, proteger y garantizar el derecho humano de quienes integran las familias a una gestación, parto y nacimiento humanizado a los fines de generar las expresiones de desarrollo de las relaciones humanas fundadas en el amor, afecto, seguridad, solidaridad, respeto recíproco y esfuerzo común en la gestación, parto, nacimiento y postparto», reza el documento que fue leído durante la sesión.

El artículo número 3 informa que esta ley debe ser cumplida por las personas jurídicas públicas y privadas. «Incluyendo los centros de salud públicos y privados que se encuentren en el territorio nacional que atiendan a mujeres gestantes, en trabajo de parto, postparto, así como los recién nacidos».

En cambio los artículos 4 y 5 expone los principios en los que se basa el parto y nacimiento humanizado en su aplicación que giran principalmente en la seguridad y necesidades de la madre, el padre y sobre todo el recién nacido.

«En caso de duda en la interpretación y aplicación de este decreto constituyente se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos de las mujeres gestantes, durante la gestación, trabajo de parto y postparto y de los recién nacidos», detalla el artículo 6.

En capítulo II desarrolla el artículo 7 y 8 y versa sobre los derechos que tiene la mujer, el hombre, el nacido y la familia en general ante el trato y cuidado que recibirán en los centros de salud público y privados en relación al proceso de embarazo y parto.

El artículo 9 establece el deber que tiene el venezolano de informarse integralmente de la importancia y beneficios del parto humanizado, así como su derecho a ser orientado en la materia.

De igual forma la madre y el padre deberán contar con un control prenatal y tendrán que asistir a talleres de formación de la gestación del parto, nacimiento y cuidado del neonato, reseña los artículos: 10, 11, 12, 13 en los que se precisan los beneficios que tendrán los padres para cumplir con los mencionados requisitos.

Los artículos 14 y 15 hacen referencia a las responsabilidades que tienen las instituciones del Estado y especialmente los centros de salud, los médicos y enfermeros a la hora de brindar un atención digna, personalizado, fraterna a la mujer, al hombre, el nacido y la familia ante un embarazo.

El proyecto de Ley de Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado, cuya propuesta fue entregada el pasado 8 de marzo por el presidente de la República, Nicolás Maduro, ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), busca fortalecer la protección de los niños y mujeres ante cualquier forma de maltrato durante el proceso de alumbramiento.

DC / AVN

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