El director del capítulo Venezuela del Centro Internacional para los Derechos Humanos, Justicia y Libertad, Miguel Méndez Fabbiani calificó el destierro del activista Lorent Saleh como una estrategia para aliviar la presión mundial por el artero asesinato del Concejal Fernando Albán:
“Son 4 ya los desterrados que constan en el infame record del régimen autocrático que desgobierna Venezuela: Francisco Márquez y Gabriel San Miguel (Pancho y Gabo), Villca Fernández y ahora también Lorent Saleh. El destierro del activista Lorent Saleh constituye una estrategia dilatoria por parte del régimen dictatorial para solapar el crimen de estado del Concejal Fernando Albán. La cúpula del régimen presionada por la comunidad internacional busca desviar a toda costa la atención concentrada en el crimen político del Concejal Albán.”
El relator internacional de derechos humanos Miguel Méndez Fabbiani tipificó los artículos en los cuales taxativamente se prohíbe desterrar a cualquier ciudadano de su país por motivos políticos:
“Lorent Saleh fue víctima de secuestro por 4 largos años, fue inhumanamente incomunicado y vilmente torturado siendo enteramente inocente de las acusaciones que le endilgaron. Su caso es evidencia patente de la descomposición total del sistema de justicia que administra la dictadura y su dependencia exclusiva de órdenes superiores para detener, procesar y condenar dirigentes y activistas por el mero hecho de albergar un pensamiento distinto. El caso de Lorent Saleh fue coordinado desde las más altas instancias judiciales para que sus audiencias preliminares fueran diferidas en 53 ocasiones distintas, lo cual es prueba tangible de que los casos políticos son prerrogativa personal de la más alta instancia dictatorial. El régimen tiránico se sirve de la abyecta metodología del extrañamiento obligado o expulsión forzosa de dirigentes juveniles, sociales, sindicales y políticos para amedrentar a la disidencia libertaria de Venezuela.”
El activista internacional de derechos humanos señaló que la pena de destierro es una medida ilegal en el Derecho Internacional Humanitario y también es ilegitima en el Derecho Constitucional Venezolano:
“La expulsión forzosa del activista Lorent Saleh constituye un grave delito de lesa humanidad. El acto ilegítimo del destierro no figura en la Constitución Nacional de Venezuela ni en ninguna de las Leyes Orgánicas de la República, por ende extrañar involuntariamente a un ciudadano de su país es un grave delito internacional que no prescribe nunca jamás. En diversos convenios, pactos, tratados y protocolos internacionales se prohíbe expresamente exiliar por la fuerza a cualquier ciudadano del estado o nación del cual es originario por cualquier motivo, causa o condición.
-En La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece:
Artículo 50: “Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”
-En La Declaración Universal de los Derechos Humanos se estipula claramente que:
Artículo 9:“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni DESTERRADO”.
-En El Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles también se tipifica que:
Artículo 12: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar en su propio país.”
-En La Convención Americana sobre Derechos Humanos se plasma que:
Artículo 5: “Nadie puede ser expulsado del territorio del estado del cual se es nacional, ni ser privado de derecho a ingresar en el mismo.”
Desde nuestra Organización No Gubernamental Internacional condenamos enfáticamente a la alta cúpula de la dictadura que ordenó expresamente el asesinato del Concejal Albán y que ahora también ordena el exilio arbitrario de un ciudadano inocente como es el activista Lorent Saleh.”
Ellos deben ser sometidos a sanciones penales y están destinadas a responder por este crimen en tribunales internacionales.
DC / NP