Los migrantes venezolanos que ingresen a Perú, a partir de este 1 de noviembre, no podrán acogerse al Permiso Temporal de Permanencia(PTP), documento que regulariza su estatus migratorio por un año y les permite desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana. Sin embargo, existen otras alternativas migratorias que ese país ofrece para los extranjeros.
Según la Nueva Ley de Migraciones, oficializada en enero del año pasado a través del Decreto Legislativo 1350, el Gobierno establece diversas reformas migratorias para aquellos extranjeros que deseen radicar en el Perú, destacó el diario El Comercio, de Lima.
En este sentido, los venezolanos que lleguen a ese país, pueden aspirar a dos cualidades migratorias: la temporal y la de residencia. La primera de ellas es otorgada a los extranjeros que lleguen al Perú por estancias cortas. A esta se pueden acoger quienes arriben como turistas, voluntarios (estadía máxima de 183 días), investigadores, negociantes, trabajadores temporales (365 días), artistas, deportistas (90 días), tripulantes internacionales (30 días) y periodistas (el Gobierno determina el plazo de estadía).
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En tanto, con la calidad migratoria de residencia se autoriza el ingreso a los extranjeros según las siguientes calificaciones: cooperante (experto o voluntario de cooperación gubernamental o no gubernamental ratificado por tratado internacional), formación o estudios (por un plazo máximo de 365 días), religioso (365 días), inversionista (365 días) y rentista (jubilado extranjero con estadía indefinida), entre otras.
Por otra parte, Migraciones asignará la calidad migratoria familiar de residente a aquellos extranjeros a quienes se les haya otorgado el PTP en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, se asignará la calidad migratoria especial residente a quienes se les haya brindado el PTP en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN.
El Comercio