La ilegalidad de origen. Por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla)

El 23 de Enero para los venezolanos marcara un hito en nuestra historia. Lo recién acontecido me hizo recordar como estadista y estudioso de un buen derecho tres instrumentos ilustrativos: 1º) Nuestra Constitución Nacional, aprobada en referéndum el 15 de Diciembre de 1999. 2º) El libro del Dr. Allan Brewer Carias, “La Participación Ciudadana en la Designación de los Titulares de los Órganos No Electos de los Poderes Públicos en Venezuela y sus vicisitudes políticas”. 3º) Un librito publicado por Nicolás Maduro, ejerciendo la Presidencia de la Asamblea Nacional, como Homenaje póstumo, en el cuadragésimo aniversario del asesinato del Ex Diputado de URD: Fabricio Ojeda, realizado por la (SIFA), Decretando el 21 de junio, como el Día Nacional de los Mártires de la Revolución. Mientras Hugo Chávez, afirmaba en tono de burla, que: “dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”, (pero como la  ultrajo). Gracias a Dios, su Art 25 contempla: Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Publico, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo

El artículo 137: La Constitución y la Ley definirán las atribuciones que ejercen el Poder Publico, a las cuales deben sujetarse las actividades  que realicen. El Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Otros como:139,160,162,174,175,177,233,237,260,264,265,270,279,296,298,328,333 y 350. Prevén: la forma de elección del Poder Nacional, Estadal, Municipal, tiempo, requisitos y procedimiento a seguir para designar los Miembros del Poder Ciudadano, Electoral y TSJ, su destitución y protección Constitucional. Afirma: Brewer Carias,  que fue el propio Constituyente de 1.999, quien empezó a desacatar nuestra Constitución Nacional, cuando el 22-12-99, violentó el procedimiento pautado en el 264, 270 y 273, designado los primeros Magistrados del TSJ, mediante el “Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Publico” sin el visto bueno del Comité de Postulaciones previsto para ello, el cual debe estar integrado por diversos representantes de la Sociedad Civil. No se trata de un mecanismo de consulta y mucho menos a través de una mesa de diálogos, sino de participación activa de la sociedad civil que no se realizo.

Lo mas grave fue, que la propia Asamblea Nacional electa en el 2000, con una mayoría relativa roja rojita, altero el hilo Constitucional, dándole la espalda al Comité de Postulaciones, designando a los Magistrados y Miembros del Poder Ciudadano de forma definitiva, y “ legislo para no legislar” mediante una: “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo, para el primer periodo constitucional”, violando los artículos: 264,270 y 279 y los artículos: 20 y 33 del “Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Publico”. Lo que llevo a la Defensora del Pueblo en funciones, antes de ser injustificadamente destituida, intentar una acción de nulidad por inconstitucionalidad con una pretensión de amparo contra esa Ley Especial, ante la Sala Constitucional. Lamentablemente este Tribunal Supremo quien había sido producto de tal aberración jurídica, sin tomar en cuenta la pirámide de Kelsen, legitima tal omisión, afirmando que el Régimen Transitorio estará vigente indefinidamente hasta que la A.N, dictara las leyes orgánicas referidas. (Violando esto la disposición Novena Constitucional).

Del discurso de renuncia del 30 de Junio de 1.962, presentado al ex tinto Congreso Nacional por Fabricio Ojeda, “hombre que enfrento desde la Junta Patriótica la dictadura de Pérez Jiménez” recogemos: El Ejecutivo no respeta las decisiones del Congreso, Ojeda afirmo: ¿Pero no es el Poder Legislativo el más importante, el poder fundamental de la constitucionalidad? ¿No es el Parlamento elegido por el pueblo, la esencia misma de la soberanía popular? todo ello es cierto, mas dentro de un sistema político como el que vivimos los venezolanos, el Poder Legislativo opera normalmente cuando su mayoría sirve a los mismos intereses del Poder Ejecutivo y responde a la misma composición de esté. Cuando opera el fenómeno al contrario, es decir, que la oposición controla el Parlamento, entonces frente a él, se levanta la muralla de la amenaza, del irrespeto y el atropello. Se atropella el Parlamento y a su misma dignidad, cuando se burla el convenio de caballeros entre el Presidente de la Republica y la Directiva de la Cámara de Diputados para resolver problemas como la huelga de hambre de los presos políticos.

Ojeda exclamo: el Gobierno, tomo el atajo de la ilegalidad, irrespetando la Constitución y atropellando las instituciones democráticas; de cómo la democracia en nuestro país, es solo una farsa, una mentira, para encubrir la opresión, el crimen y la arbitrariedad; de ver como la libertad no existe para el pueblo, ni la justicia impera para el pueblo;… un examen de la situación, nos deja a un Parlamento burlado, la soberanía mediatizada, el pueblo humillado, la dignidad perdida y las riquezas hipotecadas, me han llevado a la conclusión, como a muchos otros venezolanos, que aquí se necesita un cambio radical, una transformación verdadera que convierta nuestro país, en Nación libre, prospera y digna. “Que buenas palabras de Fabricio Ojeda”, que hoy son tiradas al cesto de la basura, para mantenerse en el poder: el  dictador Nicolás Maduro, con un tribunal Supremo, unas fuerzas armadas politizadas, con milicias y grupos armados, que atacan la dignidad de la Asamblea Nacional. En vez de glorificar el discurso del Mártir de la Revolución Fabricio Ojeda, lo han utilizado para oprimir más, al soberano.

Tanto desacato a la Constitución y la Ley. La Asamblea Nacional roja-rojita, el 12 de Agosto 2.009, aprueba la Ley de Procesos Electorales, excluyendo la Elección de las Juntas Parroquiales, obviando la constitución en sus artículos, 64,71,182, 218 y 298, La Ley Orgánica del Poder Electoral, en su  articulo 33 No1:  que prevén tal elección de las Juntas Parroquiales, y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada desde 8-6-2005 y sus respectivas  reformas hasta el 2.010, manteniendo todas el criterio de su Artículo 82. “El período de las autoridades municipales electas es de cuatro años. La elección de las mismas será necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Nacional”; cuando pudiera plantearse la coincidencia, aquélla quedará diferida por un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, según la decisión que tome el órgano electoral nacional. La elección de los representantes en las juntas parroquiales, podrá hacerse conjuntamente con las de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas o separada de éstas. Lo que prevé que la elección de Alcaldes y Concejales deben ser conjuntas, mas no separadas.

Cual violación a la ley por parte del CNE, visto que los comicios se realizaron el 07 de Agosto 2005, debiendo realizarse en Agosto de 2009, “y no las convocaron”  publicando la Ley Orgánica de Procesos Electorales el 12 de Agosto 2009, la que deroga el Estatuto Electoral, y todas aquellas leyes que colidan con la presente, de forma inconstitucional, lo que la hace nula, pues el Art. 298 establece: “La Ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” criterio ratificado en Sala Constitucional en Sentencia Nº 1528, del 10 de Agosto 2004. Y peor aun, ignorando el 328 Constitucional, al poner en manos de las Milicias los Centro Electorales, Cuando las mismas están prohibidas por la Ley De Partidos Políticos Reuniones Publicas y Manifestaciones en su articulo 24, No 3: “No mantener directa ni indirectamente, ni como órgano propio ni como entidad complementara o subsidiaria,  milicias o formaciones  con organización militar o paramilitar, aunque ello no comporte el uso de armas, ni a permitir uniformes, símbolos o consignas que proclamen o inviten a la violencia”.

El 23-10-2010, siendo Cilia Flores, Presidenta de la A.N aprueba “La Ley de Regulación de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales”. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminaron ordinaria de los periodos Constitucionales y legales de los cargos de elección popular: de gobernador o gobernadora, Alcalde o Alcaldesa. Legisladores, Concejales de los concejos municipales, distritales y metropolitanos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. A tales efectos, los periodos de los cargos de elección popular aquí señalados, se ajustaran a la oportunidad y condiciones que se establezcan en la presente ley. Más Clarito no puede ser Nicolás Maduro, Su artículo 2: Nos habla que la Elección debe ser conjunta para Gobernadores y Legisladores, Alcaldes con Concejales. Su artículo 3: Inalterabilidad de los Periodos. Entonces te pregunto Nicolás como realizaron el 20 de Mayo del 2018, tu elección, cuyo periodo es para seis (6) años y la de los Legisladores, cuyo periodo es para  cuatro (4) años, ¿no violaron la Ley? ¿Aperturaron el proceso de inscripción para nuevos votantes y residenciados en el Exterior?

Ahora bien, Nicolás te fijas que tu ilegalidad es de origen. Y que ni la ilegal ANC, ni el CNE, pueden alterar el espíritu de la Constitución y la ley. Otro que se quedara sin en el chivo y sin el mecate es el ex Defensor del Pueblo Tareck Willam Saab, al renunciar para expugnar la Fiscal General, ante la ilegal ANC, pues violaron el procedimiento para destituir a Luisa Ortega Díaz, “legalmente electa”, ya que se necesitan en su contra las 2/3 partes de los Diputados, es decir, 112 Votos; por otra parte, Tareck no tiene los requisitos ni meritos para desempeñar dicho cargo que exige la Ley. Mientras el nuevo Defensor del Pueblo y el Nuevo Contralor General, corren el mismo destino, por no ser designados de acuerdo con el 279 Constitucional, las 2/3 partes de la Asamblea Nacional y en el peor de los casos de no haber acuerdo se deben elegir por votación popular, ¿o no conocen dicho articulo? Así que todos los actos que ejerzan son nulos. En conclusión, el único órgano democráticamente y legalmente electo para representarnos es la Asamblea Nacional, cuyos actos son vinculantes y válidos.

 

Nota: “Durelex sed lex”.

 

Adolfo Hernández / @AmigosporVzla

 

 

 

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