El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela establecieron las condiciones bajo las cuales se podrán realizar las operaciones de menudeo a través de los operadores cambiarios autorizados, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, de septiembre de 2018.
Los bancos universales podrán vender un máximo -por cliente- de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda, al día, 4.000 euros por mes calendario u 8.500 euros por año calendario, de acuerdo con el aviso oficial del BCV publicado en la Gaceta Oficial 41.580 del 6 de febrero.
“En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500 euros o su equivalente en otra moneda”, dice la comunicación.
El mínimo establecido para la venta de moneda extranjera al menudeo es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales, y de 500 euros en el de personas jurídicas.
Para las casas de cambio, que ya compraban divisas por taquilla a sus clientes, se fijaron los límites máximos para la venta en las mismas cantidades que a los bancos, pero sin la exigencia de un mínimo.
Los montos establecidos en el Aviso Oficial no aplican para las operaciones que realicen los bancos universales y microfinancieros en ocasión de la intervención cambiaria dada a conocer el 29 de enero, por no tratarse de operaciones al menudeo.
Asimismo, se excluye de la norma a los turistas extranjeros, cuyas transacciones se rigen por el artículo 71 del Convenio Cambiario N° 1, que señala que en la oportunidad de su salida obtendrán el equivalente al 25% del monto resultante de la operación de venta de divisas, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela.
Banca y Negocios