El caso de la difusión de un vídeo sexual en la fábrica Iveco por el que suicidó Verónica ha llegado hoy a los tribunales. El Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares ha abierto diligencias por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos para investigar el origen de la divulgación de la grabación que llegó a un grupo de whatsapp del trabajo que a su vez fue enviado por éstos a más compañeros.
La juez Ana María Gallegos se hizo cargo del caso tras recibir el atestado policial del suicidio, pero ahora investigará también la difusión del vídeo sexual. La Policía investiga si fue una antigua pareja de la fallecida.
Por tanto, se abren diligencias previas por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.7 del CP) una vez que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado le han remitido atestado con las diligencias realizadas hasta este momento.
Este órgano judicial, que fue el encargado del levantamiento del cadáver por encontrarse de guardia cuando se produjo el fallecimiento, ha decretado el secreto de las actuaciones.
Ayer, la Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática pidió un informe a la Policía Nacional para determinar si había relevancia penal en los hechos.
Por su parte, la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de abrió de oficio una investigación. Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de la empresa que trabajaba, del grupo Iveco.
De momento, no hay detenidos y se investiga si fue una antigua pareja de la fallecida la que propagó por primera vez esas imágenes íntimas.
La mujer, de 32 años y madre de dos hijos pequeños, estaba preocupada tras la difusión por lo que opinaría su marido, que lo vio el viernes. En ese momento, la mujer padeció una crisis nerviosa. Al día siguiente, se ahorcó en su casa de Alcalá de Henares.
Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».
El Mundo