La Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas manifiesta su profunda preocupación por los 25 feminicidios que han ocurrido en el mes de enero de 2020. Esta es una cifra muy alta que se materializa en un período muy corto. Evidencia que Venezuela se encuentra en un contexto de discriminación estructural contra la mujer, coyuntura la cual no es distinta al del resto de los países de la región latinoamericana, siendo, el caso venezolano, más bien uno agravado en razón del contexto emergencia humanitaria compleja en el que se encuentra sumida la totalidad de la población. Esto repercute negativamente sobre las niñas, adolescentes y mujeres venezolanas, ya que las expone a una innegable situación de vulnerabilidad.
Habida cuenta de lo previamente reseñado, a continuación, la Comisión analizará los hechos a la luz de estándares internacionales en materia de DDHH y formulará las recomendaciones que estima más convenientes. Así:
DE LOS HECHOS
En el transcurso de enero del año 2020, ya se ha confirmado la muerte de 25 mujeres en Venezuela, incluidas dos menores de edad, a saber, Anubis Contreras (10 años) y Geraldine Quintero (16 años), ambas del Estado Mérida. La primera de ellas, además de haber sido asesinada, fue secuestrada y abusada sexualmente, mientras que la segunda fue asesinada e incinerada .
Los 25 homicidios tomaron lugar en los Estados Aragua, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Trujillo, Vargas y Zulia . La mayoría perpetrados por sus parejas y exparejas . Incluso Geraldine Quintero, fue asesinada por un joven con quien mantenía una relación amorosa.
Igualmente, no pueden ignorarse las muertes de venezolanas que han abandonado el país forzosamente, así: (i) en EEUU: Mariana del Carmen Prieto (23 años); (ii) en Colombia: Yulieth Gonzalez (27 años) y; (iii) en República Dominicana: Nersi Colmenares (39 años). Dos de ellas fueron asesinadas por sus parejas .
Todo esto no se configura como un fenómeno nuevo o aislado, sino que año tras año han aumentado el número de feminicidios en Venezuela. El año 2019 cerró en 167 feminicidios . Colombia, sería el país con la mayor tasa de feminicidios de venezolanas, habiendo registro de un total de 57 muertes en el año 2019 (9 menores de edad) . En el exterior, solo en 2019, al menos 41 mujeres venezolanas han sido despojadas de su documentación, ingresadas en una red de trata de personas y asesinadas .
De acuerdo con encuestas efectuadas en 2019, en Venezuela 37,02% de las mujeres afirmó haber sufrido algún tipo de violencia. El 18,67% reportó violencia verbal y psicológica, 16,56% violencia física y 1,82% reportó haber sido víctima de violencia sexual. En el 58.6% de los casos, los victimarios fueron sus parejas actuales, en el 7,7% las parejas anteriores, en el 18.7% fueron familiares directos .
Actualmente solo hay 4 casas de abrigo para mujeres víctimas de violencia en Venezuela en los Estados Aragua, Cojedes, Sucre y Trujillo, sin embargo solo dos permanecen abiertas y con graves dificultades de funcionamiento .
Ante la emergencia humanitaria se ha incrementado la violencia sexual por el tráfico ilícito de personas, en particular de mujeres y niñas en los estados Anzoátegui, Miranda, Táchira, Vargas y Zulia. En la región Guayana venezolana, específicamente en el Arco Minero, se ha destacado la explotación sexual de indígenas. También en el exterior, las migrantes y refugiadas venezolanas se encuentran en una situación de gran riesgo de ser víctimas de redes de tráfico de personas . Es pertinente mencionar los casos de violencia sexual por razones políticas: de 88 casos documentados de detenidas en manifestaciones y protestas, 53 personas sufrieron algún tipo de agresión sexual en 2017 . Un 2% de las mujeres migrantes entre las edades 15-49 son sobrevivientes de violencia sexual .
Con relación a los procesos de denuncia interpuestos por mujeres que vivieron violencia de género, sólo el 32,14 % de ellas acudió ante los órganos competentes en el año 2019 . En otra investigación del año 2017 se halló que de las 70.000 denuncias de violencia de género, sólo 1% llegó a juicio, y a vez, de este grupo de denuncias que si llegaron a juicio, sólo el 4% resultó en una sentencia condenatoria . Hay deficiencias -especialmente en los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, jurisdicción implementada sólo en 17 de 23 estados – en cuanto a las garantías del procedimiento, tales como retardo en la atención de víctimas, medidas de protección inoperantes, expedientes extraviados, la procuración por parte de la víctima del material de trabajo de los tribunales, interrupciones del juicio, entre otras .
Conocer la gravedad de la situación representa una gran dificultad. Desde el 2016, el Ministerio Público de Venezuela no publica cifras oficiales relativas a feminicidio , de hecho a partir del 2018 se ha presentado una tendencia por parte de altos representantes de ese organismo de limitar la información a exposiciones verbales, arrojando cifras y datos de dudosa procedencia y sobre las cuales no pesa un respaldo escrito . De hecho, estas cifras no suelen ser compatibles con las que manejan organismos oficiales de otros Estado, así como con los reportes efectuados por ONG. La Comisión Presidencial presume la mala fe de la usurpación, por lo que invita a no tomar en serio ninguna cifra emitida por instituciones secuestradas por el régimen de facto.
Finalmente, si bien el delito del feminicidio está tipificado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , esta ley carece de un reglamento y por lo tanto, no se han definido los procedimientos para la prevención, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia. El Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se ha pronunciado al respecto, igualmente lo ha hecho la Corte IDH como una medida de reparación en el Caso López Soto vs. Venezuela .
Por su parte, la Comisión Interamericana de DDHH expresó su preocupación por la alta tasa de feminicidios en Venezuela durante el transcurso del primer mes del 2020, en particular por los signos de tortura y violencia sexual. Recordó que las autoridades deben realizar investigaciones de oficio, serias, imparciales y efectivas, debiendo generar capacitaciones con perspectiva de género dirigidos a agentes del Estado. Por último, instó a erradicar la violencia y la discriminación contra las niñas y mujeres, a través de los recursos institucionales y financieros que resultaren suficientes
De este modo, el 29 de enero de 2020 la Asamblea Nacional realizó un acuerdo donde establecieron: (i) exigir al Estado el cumplimiento de los mandatos de los organismos internacional en relación a la violencia de género; (ii) exigir el cumplimiento de las reparaciones de la Corte IDH en el Caso de López Soto vs Venezuela; (iii) crear una comisión mixta entre la Comisión Permanente de Política Interior y la Subcomisión de la Mujer e Igualdad de género para vigilar el feminicidio; (iv) garantizar el apoyo a los programas, campañas y proyectos relacionados con la violencia de género; (v) generar una línea de trabajo con la sociedad civil; (vi) difundir y promocionar el centro de denuncias creado por la Subcomisión de la Mujer e Igualdad de género en conjunto con la ONG Transparencia Venezuela y; (vii) dar publicidad al acuerdo .
Este centro de denuncias ideado por la Subcomisión de la Mujer e Igualdad de Género y la Organización Transparencia Venezuela lleva por nombre “Dilo aquí” y consiste en una plataforma que permite la denuncia a la vez que presta asesoría legal tanto a víctimas como a testigos .
DEL ANÁLISIS DEL DERECHO
La Comisión para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas considera que es innegable que las niñas, adolescentes y mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, lo cual se constituye como un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, establecido tanto por el Sistema Universal como por el Sistema Interamericano. Esto último supone el deber de los Estados de asumir deberes jurídicos co-relativos a la erradicación de la violencia y la discriminación . Esto debe ser analizado teniendo en cuenta que las niñas, adolescentes y mujeres han sido calificadas como un grupo de personas en situación de vulnerabilidad sometidos a una discriminación histórica en la región.
Ello es de especial importancia porque subsisten serios obstáculos que les impiden tener un acceso oportuno e igual a la justicia, así como a una reparación y protección integral frente a la violencia de género . Además, en el caso concreto venezolano, se debe examinar el contexto de emergencia humanitaria compleja con respecto a la creciente violencia de género y la respuesta obsoleta y deficiente del Poder Fáctico.
Así, la Comisión considera que se presentan, al menos, tres problemas centrales relativos a la violencia de género en Venezuela:
I. La impunidad: por una parte, un porcentaje mínimo de mujeres víctimas de violencia denuncian a sus agresores (32,14%) . Ello parece indicar que existe en Venezuela, como en otros países de las Américas, fallas importantes en la obligación de prevención estatal en tanto subsiste un contexto de limitado acceso a la justicia, de patrones estereotipados y de permisividad social frente a la violencia de la mujer. Por otra parte, aquellas que denuncian, se ven condenadas a un proceso donde constantemente se violan sus garantías constitucionales, especialmente a la luz de una emergencia humanitaria compleja. De hecho estas mujeres, de llegar a juicio, tienen solo un 4% de posibilidad de obtener una sentencia condenatoria . Esto quiere decir, que sólo 0,000004% de los agresores denunciados responden ante el sistema judicial. Si bien sería falaz presumir que el 96% son personas efectivamente culpables, es de conocimiento público la situación de usurpación del poder judicial en Venezuela, la cual pone en tela de juicio toda decisión que emane de él .
II. La no divulgación de información de interés público sobre los feminicidios: Venezuela ha sido particularmente señalada a nivel internacional porque el Ministerio Público no publica las cifras oficiales de feminicidio desde el 2016 y de pronunciarse al respecto lo hace de forma verbal . Precisamente, las restricciones a las cifras y estadísticas consolidadas, actualizadas y debidamente desgregadas relativas a los derechos de las mujeres, impide un análisis comprehensivo, invisibiliza factores de vulnerabilidad, y contribuye a perpetuar la impunidad de estos crímenes en un contexto de estereotipos discriminatorios basados en género y de discriminación estructural contra las mujeres .
III. La ausencia de un reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: tal como ha establecido el SIDH, esto significa que no se encuentran detalladas las obligaciones de las autoridades ante la denuncia de una mujer desaparecida y por lo tanto pueden afectar considerablemente la búsqueda inmediata y la prevención de otros actos de violencia en contra de las víctimas . Ello favorece -en conjunto con las actitudes y prácticas discriminatorias habituales- a una absoluta falta de seriedad ante la denuncia, e incentiva la ausencia de acciones concretas e inmediatas, así como líneas de investigación que suelen estar guiadas hacia el modo de vida de la víctima y sus relaciones, resultando todo lo anterior en investigaciones que no son ni diligentes ni imparciales . Tal fue el lamentable caso de Linda Loaiza López Soto . La negligencia se evidencia al observar que en muchos casos, las mujeres asesinadas en las Américas habían denunciado con anterioridad a sus agresores, enfrentado graves hechos de violencia doméstica o sufrido ataques o tentativas de homicidio anteriores . En síntesis, la existencia de una ley especial sobre la violencia de género y un ministerio dedicado a atender la temática no son medidas adecuadas ni efectivas si en la práctica no despliegan acciones reales y concretas tendientes a respetar y garantizar los derechos de las mujeres. Estos organismos, lejos de ser útiles para atenuar la crisis estructural de discriminación en Venezuela, fomentan la burocracia y la falta de atención debida a las víctimas. Han fracasado y evidencia de ello es el aumento sostenido y alarmante de las cifras de feminicidio en el país.
RECOMENDACIONES
Por todo lo anterior, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, hace un llamado a que se cumplan con las reparaciones pertinentes en el Caso López Soto vs. Venezuela de la Corte IDH, en particular las siguientes: (i) que se redacte el reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que permita su efectivo cumplimiento, incluyendo protocolos de investigación y atención de mujeres víctimas de violencia ; (ii) que se realicen capacitaciones y cursos desde una perspectiva de género sobre los estándares de debida diligencia y enjuiciamiento, así como medidas de protección para víctimas, dirigidos a la instrucción de funcionarios públicos que estén en contacto con casos de violencia de mujeres ; (iii) que sean colocados en funcionamiento adecuado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y; (iv) que se implemente un sistema de recopilación los datos y cifras vinculados a la violencia contra la mujer por el órgano estatal correspondiente . Finalmente, en adición, la Comisión cree conveniente coordinar esfuerzos destinados a la realización de talleres al público sobre la violencia de género en Venezuela, cómo reconocerla y denunciarla por los medios apropiados.
HUMBERTO PRADO SIFONTES Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas