Cada 9 de agosto se conmemora el día internacional de los pueblos indígenas en memoria de la sesión de inauguración del Grupo de Trabajo sobre el tema en la Naciones Unidas en 1982.
La fecha celebra la diversidad cultural y formas de organización social de quienes conforman más de 5.000 grupos distintos en 90 países y cuentan por más de 370 millones de personas, es decir, más del 5% de la población mundial. Actualmente, es oportunidad idónea para advertir los retos de los pueblos indígenas ya que no solo representan el 15 % de los más pobres del mundo sino que se encuentran entre las poblaciones más vulnerable ante graves violaciones a los derechos humanos, lo que ha llevado a la comunidad internacional a adoptar medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.
En Venezuela, resalta la situación de gravedad y urgencia de las comunidades pertenecientes a las etnias indígenas wayúu y añú de la Guajira venezolana. Esta población comparte territorio con Colombia e históricamente han estado relegados a la pobreza y marginación, carencia de servicios públicos y dificultades para el acceso al agua potable y alimentos. Sin embargo, la urgencia de esta situación alcanza grados extremos por los riesgos propios de la pandemia covid-19 producto de los cierres de fronteras y de la imposición de una cuarentena estricta que aisló a la Guajira de las zonas productivas y comerciales. La Guajira quedó sitiada y condenada al hambre y sed. Se ha denunciado más de 100 casos de familias enteras que padecen inseguridad alimentaria en niveles críticos y se ha reportado las muertes de infantes por inanición, así como el aumento de casos de enfermedades producto del consumo de agua no potable.
Esta situación de urgencia motivó una solicitud de medida cautelar conjunta de varias organizaciones no gubernamentales liderada por el Comité de Derechos Humanos de la Guajira ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado cumpla con su obligación de respetar, proteger y realizar el derecho al acceso al agua potable y a una alimentación adecuada. En la solicitud se resaltó que, estas obligaciones también aplican en caso catástrofes naturales o de otra índole, es decir, que en caso de incapacidad estatal para hacer efectivo el derecho a la alimentación, el estado debe demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritarios, esas obligaciones mínimas. Esto incluye la solicitud de cooperación internacional para hacer efectivo este derecho consagrado por el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir, esta obligación se incluye tanto en el caso de la emergencia humanitaria compleja como en la emergencia de pandemia ante el COVID-19. (Párrafo 15 de la Observación general 12 del Pacto).
La solución de estos problemas estructurales, como el de la ausencia de servicios públicos, y la protección ante los riesgos urgentes ante la imposibilidad de acceso a agua potable y alimentación, pasa siempre por hacer a los pueblos indígenas partícipes del diálogo democrático; y, con la restauración del estado de derecho y los estándares de derechos humanos; fórmula que ha hecho posible alcanzar el reconocimiento y protección de sus derechos desde la primera reunión de trabajo, y que se conmemora en esta oportunidad.
Desde la gran nación Wayuu, nos unimos en oración invocando a Machon MMA,( madre tierra) y Tata juya (Padre lluvia) para que nos dé la fuerza necesaria para seguir luchando en medio de esta situación tan difícil para los pueblos indígenas del mundo y de Venezuela.
CODHEZ