Los procesos judiciales en Venezuela llevan casi cinco meses paralizados. Desde marzo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado cinco resoluciones en las que estableció que ningún tribunal despachará por el lapso de un mes, que las causas en curso permanecerán “en suspenso” y los plazos procesales “no correrán” debido a la cuarentena enmarcada en el decreto de estado de alarma por la pandemia de COVID-19.
En las resoluciones el máximo tribunal fue específico al explicar que se tomarían las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia y, entre ellas, destaca que sus salas Constitucional y Electoral y algunos tribunales penales estarán de guardia para tramitar amparos. Pero en la práctica esto no se ha cumplido, agudizando el retardo procesar preexistente.
“Nos preocupa sobremanera que los sucesivos decretos de estado de alarma dictados desde el 13 de marzo se hayan convertido en una excusa para que el Estado venezolano no garantice el acceso a los órganos de justicia, el debido proceso y la libertad personal”, señalaron en un comunicado conjunto las organizaciones no gubernamentales Acceso a la Justicia y Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).
La Constitución, en su artículo 26, es clara al ordenar al Estado que ofrezca a los ciudadanos una justicia gratuita, accesible, imparcial y expedita. Y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción estipula que el decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos. “Exigimos que dichos mandatos sean cumplidos por el TSJ durante la actual crisis sanitaria”.
Un claro ejemplo de que las medidas del TSJ no han servido para garantizar el funcionamiento de la justicia es el caso de Carlos Jiménez, quien el 9 de junio falleció en el “Centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de julio”, ubicado en Guárico. En enero Jiménez había cumplido su condena de 10 años, pero continuó preso porque no hubo transporte para llevarlo ante el Tribunal de Ejecución de San Fernando de Apure donde cursa su expediente, una falla que no se corrigió durante la cuarentena, denunciaron las ONG.
Según Acceso a la Justicia y el OVP, el inexplicable retardo en la excarcelación de Jiménez no solo supuso una violación flagrante del numeral 5 del artículo 44 constitucional, el cual reza “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, sino que además le costó la vida.
“Consideramos que estos lamentables desenlaces, como el de Jiménez, habrían podido evitarse si el TSJ hubiese anunciado en sus resoluciones medidas especiales dirigidas hacia la población penitenciaria, tal y como ha ocurrido en otros países de la región y del mundo también azotados por la COVID-19. La población penitenciaria es vulnerable ante los efectos de la pandemia, y en particular la venezolana, la cual convive en una situación de hacinamiento e insalubridad”, aseveraron.
La paralización de la justicia no solo afecta a los presos, sino también al resto de los ciudadanos. Las organizaciones alertaron que miles de demandas de divorcios, por pleitos comerciales, por obligación alimentaria de niños, por contratos de alquiler, por multas y demás sanciones impuestas por la Administración Pública contra empresas y particulares, así como otros asuntos, se encuentran engavetadas.
Los tribunales penales que están de guardia se han limitado a celebrar audiencias de presentación de detenidos, mientras que los juicios orales y públicos continúan paralizados. En el comunicado detallaron que desde el 3 de abril hasta el 13 de junio, el TSJ publicó 28 informaciones relacionadas con actuaciones de distintos juzgados de Control del país, pero todas relacionadas con audiencias de presentación. El resultado de estas actuaciones fueron 131 privaciones de libertad acordadas, 20 arrestos domiciliarios, ocho libertades bajo medidas cautelares y dos plenas.
“Si bien es cierto que en algunos estados de Venezuela en las últimas semanas se han realizado algunas audiencias preliminares sin que nadie sepa cuál es el criterio para ser escogidas estas causas, cada acusado ha debido admitir los hechos y se les han concedido medidas. Ello no se puede considerar un acceso a la justicia, pues viola el debido proceso a estos reclusos, que sin una investigación idónea han sido acusados, y hasta han sido extorsionados, porque se les obliga a admitir los hechos para obtener su tan ansiada libertad”, se agrega en el documento.
El Carabobeño