Todo será secreto. Por Jesús Rangel Rachadell (@rangelrachadell)

Sobre la Ley Antibloqueo que aprobó el chavismo en su Asamblea Nacional Constituyente se ha dicho mucho, por lo que me concentraré en el 16 % del articulado que se refiere al ocultamiento de información necesaria para el control de la Administración Pública. Esos que corrompen los principios de responsabilidad y transparencia a los que se refiere la Constitución. A los militares les encanta colocar ese sello de Top secret.

Un repaso de la Constitución nos indica que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre… responsable (Artículo 6). Esto significa que indemnizará por los daños que provoquen sus actos, y las violaciones constitucionales o legales en las que incurra. Además, la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios… de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (Artículo 141). Por si acaso, la declaración de los estados de excepción no puede modificar el principio de responsabilidad del usurpador, ni la del vicepresidente ejecutivo, ni la de los ministros (Artículo 232).

Nicolás dijo que la ley era “para blindarnos”, y el primer blindaje es que averiguar las operaciones económicas relacionadas con esta normativa es prohibido, porque impide el acceso a la información. El principal argumento para ocultar los documentos son las medidas coercitivas unilaterales y otras restrictivas o punitivas dictadas por otros países, sin aclarar si se refiere a las sanciones a los funcionarios o a la recompensa ofrecida por ellos. La solución fue equiparar el supuesto bloqueo a la seguridad de la Nación, en consecuencia, toda la documentación relacionada con esa ley será inaccesible.

Se oculta quienes adquieren los bienes del Estado, cuánto pagan, plazos y condiciones, garantías, excepciones de responsabilidad, procedimientos de licitación o asignación directa, los actos y registros, la jurisdicción aplicable (país en el que se podrá exigir el incumplimiento de obligaciones), causales de nulidad, métodos de interpretación, etcétera. En fin, de todo aquello que el medalaganismo pueda incluir.

Por ejemplo, puede pasar que un fulanito compre un bien o las acciones de una empresa, a precio de gallina flaca, en largos y olvidadizos plazos (recuerden la factura petrolera que debe Cuba), en condiciones favorables y sin garantías, otorgado a dedo, y que las diferencias sobre el cumplimiento sean decididas por las cortes de la República de Turquía (la ley que regirá la controversia “governing law”, o los tribunales, verbigracia, la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York o los juzgados de la ciudad de Londres). Será inalcanzable conocer esa operación y sus documentos. Si piensa que esto no es posible lo invito a averiguar quién es el propietario del diario Últimas Noticias, si obtiene el nombre en el Registro Mercantil me dice para publicarlo.

Este secretismo es un régimen transitorio -que se mantendrá hasta que caiga el socialismo del siglo XXI- en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto. Se busca, según la ley, proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público, lo cual es incongruente. Si una acción del gobierno es efectiva debería ser publicitada en vez de protegerla mediante la reserva. Otro ejemplo, si venden Movilnet a una empresa China y esta mejora las comunicaciones, arregla el Internet, no eleva en exceso las tarifas; podemos esperar que el vendedor se vanaglorie de sus éxitos, diga quien compró, en cuánto, y demás detalles de la operación. Nada de esto será posible.

Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada -es decir, desde una alcaldía-, por razones de interés y conveniencia nacional (definida por ellos), podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a todo expediente, documento, información, hecho o circunstancia que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo. Si el negocio se lo dan a la novia del funcionario, al ahijado, al primo o a la esposa, nadie podrá enterarse. Ojos que no ven pecado que no se conoce.

Una vez que los documentos se declaren secretos se prohibirá su acceso, y si desconoce lo que expresan tampoco podrá solicitar copia, ni simple ni certificada. En el supuesto que un funcionario le permita acceder a su contenido podrán ir presos ambos. De nada le valdrá los privilegios profesionales que gozan los periodistas o los abogados para proteger su fuente, porque todos aquellos funcionarios que presten servicio en cualquiera de los órganos del Poder Público o cualquier institución del Estado y divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular o a otro Estado, comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación, serán penados con prisión de cinco (5) a diez (10) años (Artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación).

Lo que es el colmo es que los ciudadanos quedemos sin enterarnos de la inaplicación de normas de rango legal o sublegal para que el Estado negocie sin control. Se subvierte el bloque de la legalidad que es todo el entramado de leyes, reglamentaciones y directivas dictadas por la Administración Pública en sus manifestaciones político territoriales. Patean la Constitución y las leyes y dicen que es temporal. Después no les gusta que digan que esto es una dictadura.

Jesús Rangel Rachadell  / @rangelrachadell

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