Derechos Humanos y la protección a la Democracia en el Sistema Interamericano. Por @AnibalSanchez

Los derechos humanos o fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos” su agenda es la referente a esos bienes esenciales de los depende la dignidad humana, como es el mismo derecho a la vida, las libertades individuales y las garantías judiciales.

Desde antes de ser Diputado como consultor político era frecuente desarrollar el derecho al sufragio en el marco de los DDHH, “existe un nexo ineludible entre lo que es democracia y derechos humanos”.

En democracia la voluntad de los ciudadanos se expresa mediante el voto libre, universal, directo, secreto e igualitario; el sufragio es la base de la autoridad del poder público. Estos necesitan del respeto a los derechos para consolidarse como forma de gobierno sustentada en las manifestaciones políticas de las personas.

Por lo tanto la promoción y defensa de los derechos humanos pasa a ser uno de los pilares de los regímenes democráticos y corresponde a sus Estados respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de su población, “cuando no se cumplen con esta obligación o se violan tales derechos, las organizaciones internacionales ponen de manifiesto su interés legítimo por su defensa”.-

A partir de este concepto y de las decisiones de los Estados en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA) operan Dos mecanismos que apuntan al objetivo, uno es El Interamericano de Derechos Humanos y el Interamericano de Protección a la Democracia.

¿Cuando actúa cada uno? Los gobiernos democráticos recurren al sistema internacional para construir un entorno que refuerce el proyecto político de la garantía a los derechos humanos y de la democracia;mientras que la sociedad civil organizada, dada las situaciones internas recurre a mecanismos internacionales para canalizar sus denuncias o demandas, para desde ahí presionar a sus respectivos gobiernos.

El Diputado Anibal Sanchez, recuerda que los derechos humanos y la democracia se encuentran en el núcleo de los asuntos internos de los Estados, al estos hacer referencia a la organización política de los mismos y a la relación entre gobernantes y pueblos.

La creación de los mecanismos  internacionales en estas materias (DDHH y Democracia) supone el reconocimiento de los Estados a estos principios, de tal forma que recalcan la importancia de su promoción y protección, por parte de la comunidad internacional, lo que lleva a la discusión sobre los principios de soberanía y no intervención.

Aunque  parecería inexplicable que gobiernos adquirieran voluntariamente compromisos internacionales en materia de derechos humanos y democracia. Esto llevo al desarrollo de un andamiaje institucional a distintos niveles; para promoverlos y protegerlos.

A partir de esto los Estados quedan dispuestos a someterse a restricciones normativas e institucionales en caso de que estos valores o principios se ven amenazados internamente, de manera que sean las herramientas externas que eviten la regresión autoritaria.

Tanto el sistemas internacional de protección de los derechos humanos como el de protección de la democracia son regímenes subsidiarios, dependen de los “candados externos” creados y sólo funcionan a la medida en la que existe una sociedad nacional dispuesta a recurrir.

¿Cuales son las diferencias entre el régimen americano de Derechos Humanos y de Democracia ?  La primera pudiera ser el grado de institucionalización el régimen de DDHH se encuentra más desarrollado en términos normativos y está más consolidado. En el primero los canales de participación incorpora de manera más directa y clara el determinante ciudadano, éstos pasan a ser actores centrales para su funcionamiento; mientras que en el de Democracia el papel lo lleva las interacciones intergubernamentales y la sociedad civil desempeña sólo un papel de acompañamiento.

Tanto la institucionalización del régimen internacional de los derechos humanos, como el de protección a la democracia, inició en la época de la posguerra. La Declaración Americana precede a la DUDH de 1948 por unos meses se dio primero el consenso regional. En la Carta de la OEA se define como uno de los principios de la organización “la solidaridad entre los Estados y los fines que con ella se persigue” sustentada en la organización política de los mismos, sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

Con la Guerra Fría, la defensa de la democracia se convirtió en una de las banderas ideológicas en varias organizaciones. El desarrollo de ambos regímenes, tanto el de derechos humanos como el de protección a la democracia, ha sido en todo el mundo gradual y difícil. “Pues implica tensiones por un lado las aspiraciones democráticas de los Estados; y por el otro la preocupación por la no intervención y protección de la soberanía”.-

Después de 1948, la OEA no abordo más el tema de los derechos en el sistema interamericano hasta 1959, en el contexto de la Revolución cubana, por la preocupante situación en República Dominicana y el intento de asesinato del presidente venezolano Rómulo Betancourt. Surge la resolución VIII de la Quinta Reunión de Cancilleres, que crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y se solicitó al Consejo de Jurisconsultos elaborar un proyecto de convención sobre derechos humanos y la creación de una Corte Interamericana.

Esta Convención es más extensa que los otros instrumentos internacionales de derechos humanos, consta de 82 artículos y codifica más de 24 derechos específicos. En la misma los Estados se obligan internacionalmente a respetarlos. Además, la CADH crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y define en términos generales las atribuciones y la estructura tanto de la Corte como de la Comisión; ambos con su estatuto, cuya aprobación recae en la Asamblea General de la OEA.

La Comisión y la Corte IDH conforman los órganos del régimen interamericano de protección de los derechos humanos, conocido como Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). La Corte IDH empezó a operar en 1979, después de entrar en vigor la Convención. “Las reformas surgidas consisten en medidas para dar mayor peso a las víctimas y a sus representantes en el proceso”.

Al igual que en el caso de los derechos humanos, la OEA ha hecho referencias retóricas a la democracia representativa desde su creación, en la Carta la organización define como uno de sus principios el proteger el ejercicio efectivo de la democracia representativa.

Después de unas décadas se profundizo el papel de la OEA en la promoción y protección de la democracia; a partir de la confrontación ideológica que partió de la Guerra Fría, cuando en América Latina se destapa una ola de dictaduras militares, bajo la excusa de la amenaza comunista.

El Protocolo de Cartagena de Indias es el primer avance normativo relevante para la consolidación del régimen interamericano de protección a la democracia. Se trata de un protocolo de reformas a la Carta de la OEA con el cual se incorporó como uno de sus propósitos “promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”.

Con la creación en 1990 de la Unidad para la Promoción de la Democracia en la Secretaría General de la organización, las misiones empezaron “a tomar forma en cuanto a estructura, tamaño y protagonismo” dejaron de ser presenciales a estar más enfocadas en la calidad de los procesos electorales.

El avance más reciente en la institucionalización del régimen interamericano de protección de la democracia es su hito más relevante. Se trata de la Carta Democrática Interamericana (CDI), la cual fue adoptada por unanimidad en la Asamblea General de la OEA en septiembre del 2001.

“En la CDI se reconoce el derecho a la democracia de los pueblos de Americanos y la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla; al tiempo que habla de la interdependencia entre democracia y derechos humanos; y entre democracia y desarrollo”.-

La complejidad de esto resulta complicado, si se considera que las distintas instituciones de estos regímenes no se cuentan con una membresía universal y que hay diversos grados de obligatoriedad.

Con la salvedad de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los instrumentos normativos del régimen interamericano de protección de los derechos humanos son tratados internacionales, por lo tanto, generan obligaciones de derecho internacional a los Estados parte de los mismos.

En el caso de la institucionalización del régimen interamericano de protección de la democracia, solamente dos de los cinco avances normativos son jurídicamente vinculantes para los Estados de la región.

El canales de participación ciudadana, es distinto en cada uno de los regímenes; El de los derechos humanos incorpora de manera determinante a los ciudadanos, los cuales son actores centrales para su funcionamiento. Estos pueden

activar los instrumentos normativos existentes e incidir en las decisiones de los órganos competentes.

Al contrario, el régimen interamericano de protección de la democracia se encuentra menos institucionalizado y se atiene a un modelo de multilateralismo tradicional, se basa en las interacciones intergubernamentales y en el que la sociedad civil desempeña sólo un papel de acompañamiento.

Como podrán ver es complicado generar los equilibrios para sostener los compromisos con los regímenes internacionales e implica la conjunción de muchas variables.

 

Anibal Sánchez

@AnibalSanchez

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