José Brito, flamante diputado seudo opositor de la Asamblea Nacional, pidió investigar a representantes de la oposición y a sus esposas. Bajo el eufemismo de llamarlas a declarar, quiere someter a interrogatorio a las cónyuges para que respondan lo que saben de los supuestos daños patrimoniales ocasionados por sus esposos.
Aunque pueda considerar al diputado un tonto útil del gobierno cuya propuesta es una miserable desfachatez, se debe reflexionar sobre esta cobarde petición, ya que es una manifestación de la catadura moral de la revolución que nos gobierna. Se puede especular lo que usted quiera de esa declaración, pero lo que es evidente es que, en representación del régimen, fue una gentil invitación a los opositores a que se exilien con sus respectivas esposas.
Ya Guaidó calificó la convocatoria de “terror de Estado”, siendo mejor denominar a esta acción política impura como “Terror revolucionario”. Brito, al ser diputado a sueldo, está fuera del poder ejecutivo, pero no de la revolución. Este hecho es muy grave, ya que es la primera vez en la historia de Venezuela que se plantea hostigar a las esposas de los opositores, otra originalidad del socialismo del siglo XXI. Después perseguirán a los hijos, las abuelas, los hermanos, los tíos, los sobrinos y los primos. Póngase en la cola.
Fíjese que no se califica la declaración como terrorismo, ya que esa palabra define a un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en el Código Penal, y ambas regulaciones contemplan penas distintas. Es curioso que la mencionada ley sancione con hasta treinta años de prisión al “terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas”, siendo ésta la pena máxima a la que puede ser sancionada cualquiera en nuestro país, límite que contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Diccionario de la Real Academia Española define al terrorismo: 1. Dominación por el terror. 2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. 3. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos. La mencionada declaración de Brito se parece, pero no es exacta porque, convocar a mujeres por su condición de esposas, implica que se les considera cómplices en los supuestos delitos en los que hayan podido incurrir sus cónyuges. Esto no ocasionaría miedo a la población, solo a las afectadas.
Una de las consecuencias de provocar miedo es que este paraliza o provoca reacciones erradas, limita la libertad de pensamiento y de expresión, eso lo podrán lograr; sin embargo, estoy convencido que la amenaza de obligarlas a comparecer es una violación a los derechos humanos de las señoras en cuestión, entre otras: la presunción de inocencia y el derecho de abstenerse de deponer en causa propia o de familiares cercanos. Así lo expresa el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución, que expresa: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Obligar a las esposas a comparecer para que declaren ante una comisión de la Asamblea Nacional también se puede considerar un acto de violencia sicológica para provocar miedo en las féminas por su condición de consortes. Esto último podría estar previsto en alguno de los supuestos de violencia de género contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Lo que faltó en la declaración del legislador para considerarlo un terrorista es la actuación criminal de bandas organizadas, criterio que no cumple el poder legislativo ni el diputado porque son unos desorganizados.
Entendería que este personaje quiera servirse de su posición de funcionario público para aprovecharse del Estado, lo que es difícil de explicar es que se preste al papel de verdugo de sus excompañeros. Eso de ser más revolucionario que los revolucionarios es como ser “ser más papista que el papa”. Es definitiva, es extrañó que habiendo otros representantes que pueden amenazar con mayor credibilidad que él, lo utilicen de muchacho de los mandados. Hace poco, una diputada del gobierno se ha divertido lanzando amenazas a diestra y siniestra, por lo que sería menos desagradable que una mujer amenace a otras mujeres, pero que lo haga un hombre es una falta de estilo o un típico comportamiento chavista de mal gusto.
Esta amenaza a la dignidad y seguridad de las esposas de los opositores es un ataque directo a los partidos políticos por que busca la destrucción de la alternativa democrática y es una demostración de la falta de compromiso del gobierno con las garantías civiles y políticas de los venezolanos. Estamos en presencia de la aplicación de la teoría de Vyshinski quién en la Unión Soviética consideró a la ley criminal como una herramienta de la lucha de clases.
Jesús Rangel Rachadell
@rangelrachadell