Los cambios que se presenten después de esta fecha no quedarán reflejados en el instrumento de votación
De acuerdo con lo establecido en el cronograma para las Elecciones Regionales y Municipales 2021, este miércoles 22 de septiembre concluye el lapso dispuesto para que las Organizaciones con Fines Políticos presenten modificaciones y/o sustituciones de candidaturas, de manera que estos cambios se reflejen en el instrumento de votación.
La sustitución y modificación de postulaciones se sustenta en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). El primero de estos artículos señala que “las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatas o candidatos hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”.
En tal sentido, el cronograma establecido para las elecciones regionales y municipales 2021 contempla que cumplida este primer plazo, que cierra el miércoles 22, los partidos pueden realizar sustituciones o modificaciones en sus postulaciones, pero por razones de orden técnico-logístico los cambios no se verán reflejados en la boleta de votación e instrumentos electorales.
Según lo establecido en el cronograma, esta segunda fase de sustituciones y modificaciones comenzará el 27 de septiembre y finalizará el 22 de octubre para los cargos lista y hasta el 11 de noviembre para los cargos nominales.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que las organizaciones postulantes podrán sustituir candidaturas en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental (debidamente certificada por la autoridad competente), o por razones constitucionales o legales.
Para realizar las sustituciones, las Organizaciones con Fines Políticos y grupos de electoras y electores deben acudir a la Junta Nacional Electoral o la Oficina Nacional de Organismos Electorales Subalternos (Onoes).
CNE