Tratado de Extradición con España impediría entrega de Carvajal a Venezuela

El jueves 23 de septiembre, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó que el Ministerio Público solicitó a la justicia venezolana iniciar el proceso para pedir la extradición de Hugo Carvajal al país.

El Fiscal le endilga a Carvajal los delitos de traición a la patria, conspiración continuada, financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir.

Según Saab, Hugo Carvajal es un «aliado con los sectores extremistas de la oposición». Además lo vincula con una operación de exterminio contra Maduro y algunos de sus aliados denominada Operación Constitución.

Por esta operación, existen 11 detenciones ejecutadas, y siete órdenes de aprehensión pendientes de materializarse. Entre ellas, resalta la de Hugo Carvajal, según Tarek William Saab.

Por su parte, el ex militar, detenido en el país ibérico la semana pasada, ya empezó a rendir declaraciones lo que se traduce en una especie de cooperación con la justicia española y con la Corte Penal Internacional.

Pero, ¿podrán lograr la extradición de Carvajal a Venezuela?

Sobre este dilema, existe un instrumento que puede dar luces sobre lo que puede ocurrir, es el Tratado de Extradición de 1990.

Gerson Revanales, ex diplomático de carrera durante la denominada Cuarta República, el posible pedido de extradición de Carvajal «es improcedente».

Revanales hizo alusión a un Tratado de Extradición firmado por España y Venezuela en Caracas el 4 de Enero de 1990, cuando él ejercía como Consejero en la Embajada de Venezuela.

El ex diplomático asegura que el pedido será improcedente porque el delito que le endilgan a Carvajal califica para un delito con trasfondo político: «Al tener elementos políticos y haber sido solicitada posteriormente a la de los EEUU, no procede», aseguró.

El señalamiento por «traición a la patria», comprende una acusación política, reiteró. Además, el delito lo determina el Estado a quien se le solicita la extradición, en este caso, España.

Por tanto, la justicia española tiene la potestad de negarse a un posible pedido de extradición por parte del gobierno de Venezuela. España puede argumentar sustentaciones legales basado en el Tratado de Extradición firmado en 1990 entre ambos países.

El artículo clave del Tratado de Extradición

Artículo 6

  1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o
    conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo
    político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal
    carácter.

Además, el artículo 6, anexa lo siguiente:

«Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tuviere fundados
motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la
finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza,
religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquella
pueda ser agravada por estos motivos».

No todo está negado

El inciso C del artículo 6 enumera algunos delitos relacionados con terrorismo, y pueden resultar el epicentro de los análisis relacionados con el posible pedido de Carvajal por parte de Venezuela.

Los delitos enumerados en el inciso C no entran en la categoría de delitos políticos, por tanto, el solicitado podría ser extraditado. Entre ellos, el delito relacionados con «actos terroristas».

c) Los actos de terrorismo, entendiendo por tales:

  • Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las
    personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos
    los agentes diplomáticos;
  • El rapto, la toma de rehenes o el secuestro arbitrario; y,
  • La utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego
    automáticas o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en
    que dicha utilización represente un peligro para las personas.

 

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