El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció nuevas medidas de regulación para los bancos universales y micro financieros autorizados como operadores cambiarios que indican que no pueden vender las divisas en efectivo provenientes de sus operaciones en mesas de cambio o las que hayan sido autorizadas para ser desacumuladas de sus operaciones regulares, provenientes del menudeo, a un tipo de cambio superior al fijado en la intervención cambiaria del ente emisor en la semana respectiva.
La autoridad monetaria advierte que los bancos que desacaten los términos establecidos en la circular serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; es decir, una multa equivalente al 1 % de su capital pagado y reservas.
La sanciones y nuevas medidas están estipuladas en la circular emitida el pasado 18 de noviembre, por el ente que aplicará para «a aquellos operadores cambiarios que mantengan saldos no vendidos al público o en operaciones interbancarias en el marco de lo estipulado en el artículo 1 de la mencionada Resolución N° 19–09–03«, la cual se refiere al funcionamiento de los procesos de intervención cambiaria.
Asimismo, el documento también da un plazo de 30 días a los bancos que operan en el mercado cambiaria para hacer las adecuaciones tecnológicas necesarias «para optimizar y facilitar los trámites asociados a dichas operaciones, en igualdad de condiciones a los dispuestos para el resto de los mecanismos que integran dicho Sistema».
«Adicionalmente, se instruye a los referidos operadores cambiarios a informar a sus clientes y/o usuarios, a través de cualquier medio de comunicación y de las plataformas digitales de las cuales dispongan (páginas web, redes sociales, banca electrónica, entre otras) los procedimientos y los requisitos que deben cumplir para la realización de las compras en moneda extranjera por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para tales fines».
Además, se reserva el derecho de aplicar la previsión sancionatoria prevista en la misma norma, que dice «Sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, el Banco Central de Venezuela podrá adoptar, en el ejercicio de las potestades discrecionales establecidas para el adecuado cumplimiento de su objetivo, y a los efectos de evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero pueda ocasionar el incumplimiento de las disposiciones dictadas por el Instituto en las materias de su competencia, todos los actos y medidas que considere convenientes, de estricta observancia por parte de los bancos y demás instituciones financieras, incluyendo el establecimiento de tasas de interés, y la suspensión de la participación de éstos en las distintas operaciones y sistemas administrados por el Instituto Emisor».
Puede leer la circular del BCV en el siguiente link.
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