Luego de que el último jueves 17 de marzo se conociera que el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso contra la anulación del indulto al exdictador Alberto Fujimori, condenado a 25 años de cárcel por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos, exactamente 11 días después, se publicó el fallo sobre esta decisión.
En ella se constata que los votos de Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Ernesto Blume —este último como ponente— fueron a favor de la demanda de habeas corpus; mientras que los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña votaron en contra.
El documento del TC expone los argumentos por los que decide declarar fundado el habeas corpus a favor de Alberto Fujimori. Asimismo, se advierte que el principal sustento de Parco es que la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que anula el indulto a Alberto Fujimori “carece de efectos jurídicos” y cae en una “vulneración de los derechos a la libertad personal” del ex jefe de Estado.
En el punto 14 de la quinta página del documento, el TC expresa el respeto a la potestad de un presidente de la República a conceder un indulto, como una gracia presidencial que forma parte de sus competencias: “Con relación al indulto humanitario que fuera dejado sin efecto por la resolución cuestionada y su confirmatoria, cabe señalar que el artículo 118, numeral 21, de la Constitución confiere expresamente al presidente de la República, entre otras, la prerrogativa de conceder indultos”, se lee en el escrito.
En el siguiente punto (15), la máxima institución en temas constitucionales advierte que el derecho a conceder un indulto no puede ser condicionado o restringido: “Tal prerrogativa, que consiste en la facultad de suprimir la pena imputada a un condenado, es otorgada por el acotado numeral constitucional, sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio, lo cual impide someterla a regulaciones infraconstitucionales que la constriñan, limiten o restrinjan“, agregan. Aunque también se advierte que no está “exenta de control jurisdiccional”.
Fuente: La República Perú