El separador de grasas y aceites, comúnmente conocido como trampa grasa, es un dispositivo que sirve para separar y retener materiales que contaminan el ambiente a través del desagüe, así lo define el artículo 70 de la Ordenanza de Gestión Ambiental de Maracaibo. Por ello, desde la Alcaldía de Maracaibo a través del Instituto Municipal de Ambiente (IMA), verifica su uso en todo expendio de alimentos y otros establecimientos comerciales.
José Ángel Pérez, presidente del IMA, explicó que el trampa grasa hace la función de un filtro que es conectado a las tuberías de lavaplatos, para que las aguas servidas pasen a través de él, atrapando de un lado la grasa y desechos sólidos, y del otro lado el agua salga sin objetos ni sustancias contaminantes.
“El trampa grasa es de obligatoria instalación según lo establece el artículo 14 numerales 9 y 11 de la normativa ambiental de Maracaibo. Cada expendio de alimentos debe tenerlo debidamente instalado en sus áreas de limpieza, igual cada pulilavado o taller mecánico en sus tuberías de desagües, pero nunca en las tuberías de sanitarios. Por esta razón, nuestros inspectores recorren la ciudad, informando y asesorando a los comercios que necesitan implementar este requerimiento”, señaló Pérez.
El Presidente del IMA, agregó que el dispositivo, trae bondades tanto para el expendio de comidas como para el ambiente de la ciudad, dado que elimina las obstrucciones en las tuberías, los malos olores en los establecimientos, disminuye la contaminación a través de las aguas servidas y amplia los lapsos de mantenimiento del desagüe.
Por su parte, Nancy Parra, guardian ambiental e inspectora de la institución, señaló que las inspecciones a los negocios de alimentos se basan en conversaciones para explicar de forma didáctica el uso del trampa grasa, explicando además el carácter legal de su obligatoriedad, sus beneficios al negocio y al ambiente de la ciudad.
La ausencia del trampa grasa inicia un procedimiento administrativo que puede terminar en una sanción para los dueños de comercios que insistan en operar sin instalarlo. El procedimiento empieza con la primera inspección donde se informa y notifica la obligación de la instalación del trampa grasa, dando un lapso de 15 días para adquirir el dispositivo. En una segunda visita se verifica el cumplimiento de la norma, pero si no se ha instalado el trampa grasa, la ordenanza le da unos 15 días más para ponerse a derecho, tras los cuales, si se persiste la falta, se sanciona al infractor.
La ordenanza municipal establece diferente tipos de sanciones que se regula dependiendo de naturaleza y magnitud de la falta. Estas sanciones dependen de si el infractor es una persona natural o jurídica y sus montos oscilan entre 0,24 hasta 1,55 petros. También se contemplan pagos en árboles que son entregados al IMA como forma de resarcirle al ambiente de Maracaibo el daño ambiental que se le ha causado.
“El espíritu de nuestro trabajo es que todos cumplan las normas ambientales para que no tengamos que multar y que dejemos de maltratar a nuestro ambiente, sin embargo, ante casos extremos, la norma nos permisa para multar porque tenemos mucho por cuidar y construir en la Maracaibo verde que todos queremos”, concluyó Pérez.
Nota de prensa / DCN