Fijan audiencia preliminar contra Juan Bautista Moreno por delitos informáticos

El Tribunal Noveno de Primera Instancia del Área Metropolitana fijó audiencia preliminar para el próximo 05 de febrero, contra Juan Bautista Moreno e Isabela Travieso Jelambi por delitos sancionados en la Ley contra Delitos Informáticos.
Tras casi un año evadiendo el proceso, se emitieron órdenes de búsqueda y localización por el referido tribunal, quienes en virtud de las mismas, acudieron el pasado 28 de diciembre de 2023, al Palacio de Justicia, en plenas vacaciones judiciales, y aprovechándose que el citado tribunal estaba de guardia para atender únicamente los casos en flagrancia, accedieron al expediente, nombrando abogados de su confianza para evitar ser detenidos, reseñados y posteriormente llevados al organismo judicial que los requería.
Cabe destacar, que en la misma fecha fue decretada contra los dos implicados una medida cautelar, según lo establecido en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la presunción razonable de la comisión de los delitos por los que fueron acusados y de la responsabilidad de los mismos, para garantizar las resultas del proceso.
Tras la investigación, la Policía Nacional Bolivariana (PNB), allanó galpones de su empresa Filtroni LLC., en Caracas con presunta mercancía ilegal en busca de posible delito económico.
Los allanamientos se realizaron tanto en la empresa Filtroni LLC., como en su residencia en el Municipio El Hatillo, Caracas, al presumirse que había introducido y comercializado de forma ilegal filtros para vehículos automotores, así como la existencia de otros elementos de interés criminalísticos.
El pasado 07 de diciembre, el Juzgado noveno (9°) de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del área Metropolitana de Caracas, solicitó la orden de aprehensión contra el ciudadano Juan Bautista Moreno e Isabela Travieso Jelambi, acusados de hurto electrónico, acceso indebido y violación de la privacidad de la data.

El caso se inició mediante denuncia ante los organismos competentes quienes mediante experticias dejaron constancia de una serie de hechos, que para la víctima sirvieron de base para su acusación.

Este caso, resulta particularmente interesante, no solo por los delitos de que se trata, (HURTO ELECTRONICO, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL Y ACCESO INDEBIDO), todos contemplados en la Ley de Delitos Informáticos, y otros que pudieran surgir durante el contradictorio, sino por lo novedoso del asunto, que deviene de la Sentencia vinculante Número 902 de fecha 14 de diciembre de año 2018 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que en debido acatamiento de la misma la Sala de Casación Penal en sentencia 415, de fecha 2 de diciembre de 2022, también se pronunció, en las cuales se destaca que independientemente de la opinión del Ministerio Público, y cuanto sienta que no se están respetando sus derechos constitucionales y legales, el Estado Venezolano le reconoce y da la posibilidad a la víctima de presentar su Acusación Particular Propia, hecho extraordinario en nuestro proceso penal ya que ahora, repetimos la víctima puede continuar con el ejercicio de la acción penal por sí misma y ser oída por los organismos jurisdiccionales, más aún cuando considere que la investigación arrojó elementos de convicción serios que indiquen la necesidad de ser evaluados en un Juicio Oral y Público que es la etapa procesal donde se determina la culpabilidad o inocencia de los acusados.

Otro hecho interesante son los delitos por los cuales están siendo acusados dichos ciudadanos al tratarse de delitos sancionados en la Ley contra los delitos informáticos, como se dijo, hurto electrónico, violación a la privacidad de la Data y Acceso Indebido, delitos estos que por su naturaleza son pocos conocidos y castigados.

Fuente: El Universal
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