Este lunes 16 de diciembre, la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) anunció la circular N° 014, que establece normativas sobre el registro en línea de inversionistas, la apertura de cuentas de corretaje bursátiles y las inversiones a través de aplicaciones digitales de casas de bolsa.
El artículo 4 señala que las casas de bolsa que quieran desarrollar aplicaciones para registros en línea, deberán solicitar autorización a la Sunaval previamente. Las aplicaciones deben cumplir con normativas sobre administración de riesgos relacionados con delitos como la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Para la solicitud, es necesario adjuntar varios requisitos, entre ellos: una descripción de los servicios de la APP, el análisis de riesgos tecnológicos, políticas de seguridad, un plan de implementación y detalles sobre la infraestructura tecnológica.
La circular busca fomentar la transformación digital en el mercado de valores, promoviendo la inclusión y la seguridad para los inversionistas. Las casas de bolsa deberán garantizar la protección de la información de los usuarios, así como facilitar el registro y la apertura de cuentas en línea, asegurando la identificación segura de los inversionistas.
Entre otras disposiciones, también se establece que las casas de bolsa tienen la responsabilidad de garantizar disponibilidad de los servicios a los inversionistas, mantener registros digitales de transacciones y ejecutar políticas de ciberseguridad.
Se dispone que aquellas aplicaciones en funcionamiento deberán adaptarse a estas normativas en un lapso de 60 días a partir de la publicación de la circular. El incumplimiento de las disposiciones resultará en sanciones conforme a las normativas del mercado de valores.
DCN/Agencias