Aprobación de la facturación digital obligatoria para ventas en línea en Gaceta Oficial Nº 43.032

De acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.032 con fecha del 19 de diciembre de 2024, todos los ciudadanos y entidades, tanto públicas como privadas, que realicen transacciones comerciales únicamente a través de medios electrónicos o portales web, estarán obligados a emitir facturas y otros documentos fiscales a través de plataformas digitales.

En el capítulo I, artículo 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, se establece que las personas obligadas al uso de máquinas fiscales, de acuerdo a lo señalado en la Providencia SNAT/2011/0071 del 8 de noviembre de 2011, que realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos, deben utilizar exclusivamente los métodos de facturación indicados en la mencionada providencia para esas transacciones.

Además, se indica que estas personas deberán llevar un Libro de Ventas donde se registren de forma separada las operaciones realizadas a través de máquinas fiscales y las efectuadas por medios electrónicos. Este registro debe incluir la información estipulada en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Este cambio en la regulación busca modernizar y sistematizar el procedimiento de facturación en un contexto donde las plataformas digitales juegan un papel fundamental en las actividades comerciales.

DCN/Agencias

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