En la Gaceta Oficial Nº 43.075, fechada el 24 de febrero de 2025, se publicó un reglamento que reserva al Estado venezolano las actividades de exploración y explotación de oro y otros minerales relacionados con las Brigadas Mineras. Este reglamento establece directrices para la organización de personas naturales involucradas en actividades de pequeña minería.
El capítulo III del reglamento, particularmente el artículo 22, señala que las actividades de las Brigadas Mineras deben ser complementarias a la cadena productiva del mineral con el que trabajan, integrándose así al proceso de producción general. Asimismo, se indica que el mineral obtenido debe ser preferiblemente utilizado por la industria local que opere en el área de explotación de cada brigada.
Además, se enfatiza que las brigadas deben llevar a cabo sus operaciones de manera eficiente y sostenible, siguiendo criterios técnicos y científicos que busquen maximizar la recuperación del mineral y garantizar la viabilidad económica de la actividad. Las Brigadas Mineras se definen como agrupaciones de 20 o más personas naturales dedicadas a la pequeña minería, con el propósito de organizar y optimizar su producción.
La promulgación de este reglamento se da en un contexto donde los precios del oro han alcanzado cifras históricas, superando los 3 mil dólares por onza. Esto responde a un incremento en la demanda de activos refugio, como el oro, impulsada por la inestabilidad económica y política, así como por las tensiones geopolíticas actuales.
DCN/Agencias