El artículo 1 detalla el precio, de acuerdo a los siguientes términos:
1. Bolsa de 900 g – Bs. 29,52
2. Bolsa de 1 kg – Bs. 32,04
3. Lata de 900 g – Bs. 33,92
4. Lata de 1 kg – Bs. 36,44
Los precios detallados anteriormente, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El PMVP deberá ser impreso por el productor o importador en el cuerpo o envoltorio del producto.
En los casos en los que la naturaleza del bien no permita el marcaje del precio en el cuerpo del producto, o éste no se mantenga en el producto al momento de su venta al consumidor, se deberá indicar en listas o carteles de precios por los expendedores, en aquellos lugares que sean accesibles y visibles por los consumidores.
Sanciones
Los expendedores serán responsables, con el sector productor e importador, de que el producto tenga impreso en el envase o envoltorio el PMVP fijado en esta resolución.
Quienes infrinjan esta resolución serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Las personas podrán ser objeto del inicio de un procedimiento expropiatorio por causa de utilidad pública e interés social, así como de la aplicación de medidas preventivas de operatividad temporal e incautación mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y aprovechamiento del local, bienes, transporte y distribución por parte del ente competente del Ejecutivo nacional.
DC/El Nacional