En la resolución Nº 12-09-01 los bancos universales, autorizados por el BCV para abrir cuentas en divisas, no deben exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las cuentas en moneda extranjera. En el artículo 10 de la normativa establece que tampoco podrán emitir chequeras ni realizar transferencias entre cuentas en moneda extranjera abiertas en el país. También queda prohibida la recepción de cheques en divisas emitidas a cargo de las cuentas reguladas por esta normativa.
La resolución del BCV Nº 12-09-02 establece que en los casos cuyas cuentas en moneda extranjera que tengan más de cinco años sin presentar movimientos y mantengan un saldo inferior a un dólar de los Estados Unidos, las instituciones bancarias podrán cobrar una comisión por el monto remanente.
DC/Globovisión