Este jueves fueron publicadas en Gaceta Oficial las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD). El texto indica que sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el país podrán realizar posturas para la adquisición de divisas o títulos denomibados en moneda extranjera.
También señalan las normas que los montos mínimos o máximos por postura será determinadao para cada acto y sólo se podrá participar a través de las instituciones autorizadas.
De acuerdo a la norma, las personas naturales podrán adquirir divisas o títulos a través del Sicad hasta por un monto máximo efectivo no acumulativo, por año calendario, de 3 mil dólares o su equivalente en otra moneda destinados a consumo por viajes al exterior
De igual manera, las personas naturales podrán adquirir hasta un monto máximo efectivo de 5 mil dólares o su equivalente en otra moneda, no acumulativo por año calendario, por motivo de estudios en el exterior, gastos de salud, o por pago de bienes requeridos.
Globovisión