Más de la mitad de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional en 2013 –55%– no han entrado en vigencia aún. ¿La razón? El Ejecutivo no las ha promulgado según lo establecido en la Constitución y el Parlamento tampoco ha cubierto la omisión de la Presidencia, como lo establece la misma carta magna.
Entre enero y diciembre del año que culmina, el Poder Legislativo sancionó un total de 20 instrumentos legales, sin embargo, tan solo 9 fueron promulgados por Nicolás Maduro y publicados en Gaceta Oficial. Los 11 restantes aguardan por ese trámite constitucional para su entrada en vigor.
Vale resaltar que de la totalidad de las normas que han recibido el ejecútese, 6 fueron aprobadas en el primer período legislativo, el cual culminó el 15 de agosto. Mientras, las otras 3 que ya están vigentes corresponden al segundo período de sesiones. Estas son: Ley Habilitante, la Ley de Presupuesto 2014 y la Ley de Endeudamiento 2014.
Mes a mes
En febrero la AN aprobó la reforma parcial de la Ley de Contribución Especial por Precios Exorbitantes de los Hidrocarburos, y fue promulgada de inmediato. En junio se sancionaron y promulgaron las leyes de servicio exterior, contra la tortura y la Ley Desarme. En julio se sancionaron la Ley Especial de Endeudamiento Complementario 2013 y la de bosques; ambas promulgadas rápidamente.
En agosto la AN sancionó la reforma de las leyes de consejos locales y estadales de planificación, la de compra y venta de vehículos, la de cultura, la reforma de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Penitenciario. En septiembre solo pasó la Ley de Infogobierno y en octubre la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera. En noviembre se aprobó la Ley de Servicios Funerarios, la de Creación Artesanal, la reforma de la Ley de Timbre Fiscal y la Ley Habilitante, la cual fue promulgada el mismo día. En diciembre solo se aprobó la Ley de Presupuesto y la Ley de Endeudamiento para 2014, ambas promulgadas.
De acuerdo con los artículos 213 y 214 de la Constitución, una vez que las leyes son sancionadas por la AN, se remiten al presidente de la república, que tendrá un lapso de 10 días para su promulgación. En ese lapso puede solicitar modificaciones parciales a la AN, devolverla o consultar al TSJ. Se desconoce si el presidente ha tenido que recurrir a estas facultades con las 11 leyes pendientes.
El artículo 216 constitucional señala que “cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél incurriere por su omisión”. Esto tampoco ha ocurrido.
Fuente: El Nacional
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