A través de la misiva, pidió que cualquier procedimiento que pretenda implementarse para trasladarse la información de esas memorias, sean suspendidos, ya que esa información electrónica es parte del material electoral que, e los términos de los artículos 166 y siguientes de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, debe ser resguardado por ese Consejo Nacional Electoral. De acuerdo con el artículo 169 ejusdem, en caso de mediar impugnación en sede administrativo o judicial, ese material no podrá ser destruido o alterado.
DC/Globovisión